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Rodolfo Villalobos podría ser inhabilitado hasta dos años de toda actividad futbolística

Código de Ética de FIFA detalla cuáles conductas son impropias para los allegados y cuál es el castigo

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La denuncia que presentó una trabajadora de la Fedefútbol contra Rodolfo Villalobos por supuestos malos tratos y humillaciones le podría salir muy cara al presidente de la federación según el Código de Ética de la FIFA.

Villalobos fue denunciado por una mujer, quien es la jefe de Recursos Humanos, el 31 de enero pasado por supuestos malos tratos, humillaciones, gritos, asignación de tareas que no le corresponden, entre otras.

Rodolfo Villalobos podría ser sancionado hasta por dos años si le aplican el Código de Ética. (Jose Diaz)

El caso se dio a conocer el jueves pero en la última sesión ordinaria de la Fedefutbol, del 8 de febrero, cinco directores votaron para que el caso se lleve a sesión extraordinaria y cuatro votaron en contra. En contra votaron Orlando Moreira del Herediano, Freddy Campos de Uruguay, Sergio Chávez de San Carlos y el representante del fútbol femenino, Víctor Hugo Alfaro. La sesión extraordinaria será este miércoles. Allí se decidirá si elevan el caso a la Comisión de Ética.

El artículo 23 del Código de Ética de la FIFA dice:

1. Las personas sujetas al presente código deberán proteger, respetar y salvaguardar la integridad y la dignidad de las personas. 2. Las personas sujetas al presente código no utilizarán gestos y lenguaje ofensivos destinados a insultar a alguien de alguna forma o a incitar a otros al odio y a la violencia. 3. Está prohibido el acoso. El acoso se define como una serie de agresiones sistemáticas y reiteradas dirigidas a aislar o excluir a una persona o perjudicar su dignidad. 5. En particular, está prohibido amenazar, prometer ventajas y coaccionar

El artículo 25 dice: “las personas sujetas al presente Código de Ética de la FIFA no deberán abusar en forma alguna de su cargo, en especial para obtener beneficios o ventajas personales.

El artículo 23 y 25 dice que el incumplimiento será sancionado con la correspondiente multa, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de dos años.

Mientras que el artículo 26, detalla el cohecho y se lee lo siguiente: “1. Las personas sujetas al presente código no deberán aceptar, conceder, ofrecer, prometer, recibir, pedir o solicitar beneficios personales o económicos indebidos ni otras ventajas, a fin de conseguir o mantener un negocio o cualquier otro beneficio deshonesto en beneficio o por medio de cualquier persona de la FIFA o ajena a esta. Estos actos están prohibidos, indistintamente de que se lleven a cabo de forma directa o indirecta a través de intermediarios o en colaboración con terceros, tampoco deberán solicitar, garantizar, aceptar, ofrecer, prometer u otorgar beneficios personales o económicos indebidos u otras ventajas por la ejecución u omisión de un acto relacionado con sus actividades oficiales y que dé lugar a un incumplimiento”.

Mientras que incumplir este artículo serán multados así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo mínimo de cinco años

Rodolfo Villalobos fue denunciado ante el mismo Comité Ejecutivo. (Jose Cordero)

Al respecto, el especialista en reglamentación de la FIFA, Armando Gonzalez, explicó que la situación de Villalobos con esa denuncia es algo complicada.

“Si va a lo interno de la Federación y no trasciende a FIFA o no se dan cuenta diría que no pasa nada, pero si la denuncia se hace en los tribunales de justicia, sea laborales, civiles o penales ya esto tiene una connotación pública y entonces podría llegar a conocimiento de FIFA y cuando eso pase, el presidente corre el riesgo que corrió Eduardo ‘el Chino’ Li”.

González recordó que Li estaba designado para ocupar la segunda plaza en FIFA pero no pudo llegar.

“Habría que ver la actitud de FIFA en un caso así, si el Congreso juramenta o no a Villalobos, Li estaba electo y como fue detenido no lo juramentaron y se perdió la plaza”, expresó González.

Recordó que al igual que en el caso de Eduardo Li, lo de Rodolfo no es un caso fallado, pero con solo la detención de Li fue suficiente para que el exjerarca no llegara a FIFA.

Tal y como le indicamos el pasado viernes, la respuesta de la Fedefútbol fue la siguiente: los asuntos administrativos de la Federación Costarricense de Fútbol son de manejo interno y no nos estaremos refiriendo a ningún caso en particular.

Franklin Arroyo

Franklin Arroyo

Periodista egresado de la Universidad Federada. Integra el equipo de Nuestro Tema de La Teja. Trabajó en el Periódico Al Día, corresponsal del diaro Marca para Centroamérica y editor de la revista TYT del Grupo Eka.

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