La Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) que pertenece al ministerio de Economía, castigó un acuerdo efectuado entre nueve competidores del sector agroindustrial para no comprar arroz al productor nacional, hasta que fuera publicado un decreto de precio al consumidor, lo que fue considerado una práctica monopolística según la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Las empresas sancionadas, según la Coprocom, son: Corporación Arrocera Costa Rica S.A. CoopeLiberia R.L. Compañía Arrocera Industrial S.A. Derivados del Maíz Alimenticio S.A. Comercializadora Inter Global INTERGLO S.R.L. Arrocera La Julieta Ltda. Cooparroz R.L. Arrocera Liborio S.A. Arrocera San Pedro de Lagunilla S.A.
Las prácticas monopolísticas absolutas, también conocidas como acuerdos horizontales, carteles duros o acuerdos colusorios (acuerdo entre varios para afectar la competencia, al total o parte del mercado); son consideradas las más dañinas para la competencia porque llevan una pérdida absoluta de bienestar social y los consumidores son los más perjudicados, explica Coprocom.
LEA MÁS: Arroceros declaran alerta roja
Lo que hicieron las 9 empresas fue unirse y lograr acuerdos con el propósito u objeto de realizar una conducta anticompetitiva, con el fin de ponerse de acuerdo en precios, establecer oferta o distribuirse segmentos de mercado, coordinar acuerdos en licitaciones públicas o como sucedió en el presente caso rehusarse a comprar o a vender bienes o servicios.
Explica Coprocom que en dos Asambleas de Agroindustriales del Arroz (el 5 y 12 de agosto del 2019) se pusieron de acuerdo las nueve empresas para tomar un acuerdo definitivo el 2 de diciembre del 2019 de no comprar la producción nacional de arroz, hasta que fuera publicado el decreto de precios al consumidor, fecha en la cual la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia, (Ley N°9736) se encontraba vigente y por tanto, aplicable.
“Las conductas de los agentes económicos involucrados se calificaron como muy graves y este tipo de conductas son sancionadas mediante una multa equivalente a un monto entre el cero coma uno por ciento (0,1%) y hasta el diez por ciento (10%) del volumen de negocios total del agente económico en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior al de la imposición de la sanción”, explica Coprocom.
En pocas palabras, eso significa que: “En este caso, las sanciones impuestas a cada uno de los nueve agentes involucrados en la práctica, de acuerdo con lo establecido en el Voto Confidencial Coprocom-022-2022, del veintiséis de julio de dos mil veintidós, van desde los más de ocho millones de colones hasta superar los dos mil millones de colones. En conjunto todas las sanciones impuestas, suman un total de más de cinco mil millones de colones”, confirma Coprocom.
Para lograr este tipo de sanciones tan fuertes se necesita demostrar que las empresas involucradas son competidores entre sí y que cometieron ese tipo de conducta; no resulta necesario demostrar que el acuerdo haya generado efectos anticompetitivos; por eso, el análisis de legalidad confirma que este tipo de prácticas no tienen ningún apoyo legal.
La señora Viviana Blanco Barboza, presidenta del Órgano Superior de la Coprocom, señaló: “Estas prácticas tienen la connotación de nulidad “per se” debido a la amenaza que representan para la competencia, ya que generan efectos nocivos significativos en los mercados como lo son: aumentos artificiales de precios a los consumidores, limitación de la oferta y reducción de la calidad y la variedad de bienes y servicios, restringen la capacidad de innovación de las empresas, generan ineficiencias, pérdida de bienestar social, entre otros”.
LEA MÁS: (Video) “El arrocero tico no está en peligro de extinción, ya se está extinguiendo”
Esta es la segunda vez que la Coprocom sanciona a los industriales del arroz por llevar a cabo acuerdos para “joder” a la competencia y al consumidor, la primera ocasión fue en el año 2001.