A partir de este sábado empezaron a regir las multas de ¢110.387 por violar la restricción sanitaria diurna y nocturna con la que se pretende contener la propagación de COVID-19.
Se ha dicho que aparte de la multota, el parte también incluye el retiro de placas y la acumulación de seis puntos en la licencia.
Además, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes advirtió que los infractores deberán llevar un curso de reeducación vial.
“Un detalle que deben valorar quienes pretendan no respetar la medida, además de todo lo anterior, es que la acumulación de seis puntos implica la obligación de llevar un curso de sensibilización y reeducación vial presencial, durante una semana (cinci días), y aprobarlo con al menos un 80, para poder renovar la licencia”, aseguró el MOPT.
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Además, el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) informó que este Lunes y Martes Santo no se realizarán ni atenderán trámites relacionados con la devolución de carros o de placas retenidas.
Mejor quédese en casa
Si pretende apelar el parte tampoco será tan sencillo.
El Cosevi aplicará vacaciones colectivas el miércoles 8 de abril, que se sumará a los días feriaados del Jueves y Viernes Santo, así que será hasta el lunes 13, con horario de 7 a. m. a 3 p. m., que se retomen funciones.
El director jurídico del Consejo, Carlos Rivas, explicó que cualquier persona que sea sancionada a partir del martes y hasta el domingo 12 de abril y que considere que la multa impuesta no es justa o procedente, podrá impugnar hasta el viernes 24 de abril, inclusive, fecha en la que se les vence el plazo de 10 días hábiles para realizar ese trámite.
El funcionario recalcó que las personas que impugnen deben hacerlo con base en criterios razonables y no como una forma de retrasar el proceso de cobro.
Por otro lado, instó a los usuarios a recurrir a las opciones de correo electrónico o fax, ya que no se están recibiendo presencialmente, sobre todo ahora que se debe evitar salir de casa o estar en aglomeraciones.
El correo disponible es recepción-impugnaciones@csv.go.cr y se pide como requisito fundamental, que el escrito incluya firma digital y que esta le pertenezca a quien está impugnando. Cabe indicar, adicionalmente, que la firma digital no requiere autenticación por parte de un abogado.
La firma digital aceptada es únicamente la expedida por una oficina del Banco Central de Costa Rica. De igual manera, se puede enviar por fax, al número 2010-4701 en San José, o al número de fax de cualquier otra sede.
Excepcionalmente y durante el lapso que se mantengan las medidas asociadas a la pandemia del COVID-19, quienes no cuenten con firma digital, podrán remitir el escrito de impugnación escaneado o digitalizado, con firma, respaldada con la copia legible de la cédula, cédula de residencia o pasaporte en caso de ser extranjero, y señalar una dirección de correo electrónico como único medio para recibir las comunicaciones futuras.
Solo se recibirán impugnaciones, mediante los medios digitales ya descritos.
Rivas añadió que los documentos adicionales, como la copia de la cédula de identidad y las pruebas, deben enumerarse y aportarse como anexos o escanearse en un solo documento. Las imágenes no pueden superar el peso de 10 megas, si se remite por correo electrónico.
Las multas de Tránsito prescriben para su cobro a los siete años, así que cualquier persona que quiera renovar la licencia, que se da por un máximo de seis años, tendrá que pagar la multa para sacar una licencia nueva.