Este lunes se disfruta el feriado correspondiente al 11 de abril, día de la Batalla de Rivas y muchos se preguntan cuáles serán los siguientes feriados y en qué día caerán.
En La Teja nos dimos a la tarea de ayudarles con esa tarea y les mencionaremos los feriados de pago y no pago obligatorio que restan del 2024.
Los siguientes feriados de pago obligatorio, según el artículo 148 del Código de Trabajo son:
- Miércoles 1.º de mayo, Día del Trabajador.
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- Jueves 25 de julio, Día de la Anexión del Partido de Nicoya.
- Jueves 15 de agosto, Día de la Madre.
- Domingo 15 de setiembre, Día de la Independencia.
- Miércoles 25 de diciembre, celebración de la Navidad.
No obligatorio
Por otro lado, las celebraciones de la Virgen de los Ángeles, la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense y el Día de la Abolición del Ejército son feriados de pago no obligatorio.
Según el artículo 148 del Código de Trabajo, quienes reciben pago diario o semanal en actividad no comercial, no se les debe pagar el día feriado si no lo trabajan, pero si la persona labora el día, sí tendrá derecho a recibir su pago ordinario (no doble).
Ahora, si una persona trabaja en una empresa en donde le paguen de forma quincenal o mensual sí se le debe hacer el pago doble.
Esto se debe a que dichos feriados ya están contemplados en el salario mensual ordinario, es decir, sin importar si el individuo trabaja en un feriado de pago obligatorio o no obligatorio, debe recibir un pago adicional equivalente a su salario ordinario por ese día, lo que constituye un pago doble.
Estos feriados son:
- Viernes 2 de agosto, Día de la Virgen de los Ángeles.
- Sábado 31 de agosto, Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.
- Domingo 1 de diciembre, Día de la Abolición del Ejército.