Nacional

Derecho de respuesta de la jefa interina de la Defensa Pública

Diana Montero Montero, jefa a.i Defensa Pública

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En mi condición de jefa a.i de la Defensa Pública solicito se divulgue en el plazo de ley el derecho de rectificación y respuesta que adjunto, el cual tiene su origen en la nota digital difundida en el diario La Teja el viernes 6 de diciembre de 2019 denominada ”Reina Cuadra: Los defensores públicos son los más indefensos en el Poder Judicial”.

El ejercicio de este derecho lo fundamento en las disposiciones normativas de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículos 66 al 70; artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículos, 29 y 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y numeral 22 del Código Civil y respetuosamente se realizan las siguientes aclaraciones:

-La Licda. Reina Cuadra Sáenz en la convocatoria CV-020-2016 para el puesto de abogado y abogada de asistencia social obtuvo una nota inferior al mínimo requerido para adquirir la condición de elegibilidad, siendo parte únicamente de la lista de personas postulantes.

- Las personas que conforman esta lista únicamente pueden realizar nombramientos interinos para sustitución de conformidad con las necesidades institucionales, las cuales no son predecibles.

- Se rechaza la aseveración realizada por la Licda. Cuadra de que en la Defensa Pública “las jerarquías y jefaturas se dan el poder discrecional de escoger, violentando calificaciones, violentando procesos, violentando reglamentos, se creen intocables”, en el tanto: 1) no existe un reglamento que venga a normar la forma de realizar nombramientos en la Defensa Pública. 2) No se violentan calificaciones pues la jefatura tiene la obligación de actuar garantizando el buen servicio público y maximizando los recursos.

- No es cierto que los nombramientos deban realizarse únicamente con vista en la nota obtenida, pues la potestad de nombramientos obedece a la valoración de aspectos objetivos (nota obtenida, informes de seguimiento y supervisión, entre otros aspectos).

-Se rechazan por ser falsas las aseveraciones realizadas por la Licda. Cuadra Sáenz en su entrevista, cuando en reiteradas ocasiones indica que “los defensores públicos se encuentran indefensos a nivel de todas las área del Derecho en el Poder Judicial”, pues esta es una jefatura de puertas abiertas que actúa con base en la legalidad, respetando los derechos labores de las personas funcionarias de la Institución.

- Es preocupante la afirmación que realiza la licenciada Cuadra, cuando indica “a mí me abrieron una plaza extraordinaria y de manera arbitraria me la quitan, metiéndome el ius variandi de manera tal que me hacen aceptar la plaza en la que debo ir a cualquier parte del país” pues las plazas extraordinarias no se crean para ningún funcionario en específico, sino que obedecen a estudios previos de las instancias técnicas a cargo en el Poder Judicial y dependen de las necesidades de la Institución, además de que tienen una vigencia limitada en el tiempo.

- No existe ius variandi como lo quiere hacer ver la licenciada Cuadra Sáenz, en el tanto, la movilidad de la plaza era una condición ya conocida por todos las personas aspirantes desde su inscripción en la convocatoria indicada.

-La licenciada Cuadra Saénz ocupó la plaza extraordinaria de abogado de asistencia social itinerante número 377531, ubicada en la Defensa Pública de Upala, y libre y voluntariamente decidió asumir un nombramiento por motivo de incapacidad en la plaza 374121, según consta en correo electrónico remitido a la licenciada Cuadra.

- Al finalizar la incapacidad, la licenciada Cuadra Saénz planteó un reclamo en el sentido de que se le nombrará otra vez en la plaza extraordinaria itinerante que había ocupado, pero para ese momento esta plaza ya no existía por ser precisamente extraordinaria (plazo definido).

- No es cierto que a la licenciada nunca se le explicara el cambio que tendría en su nombramiento, toda vez que libre y voluntariamente decidió trasladarse a la plaza ordinaria 374121 a realizar otra sustitución, y esa aceptación consta por escrito.

- No es cierto que del 2 de noviembre al 31 de diciembre de 2018 no contara con nombramiento, pues realizó 2 sustituciones posteriores a esa fecha.

- Durante el año 2019 la licenciada Cuadra Saénz ha realizado aproximadamente 16 nombramientos interinos en otras plazas, como abogada de asistencia social en diferentes oficinas de la Defensa Pública, conforme a las necesidades institucionales y el buen servicio público.

- La licenciada Cuadra planteó queja ante el Consejo Superior por esta situación quien resolvió mediante acuerdo tomado en sesión 92-19 celebrada el 22 de octubre de 2019, artículo XLVII: “1) Tener por rendido el informe de la máster Diana Montero Montero, directora interina de la Defensa Pública y con base en el rechazar la gestión de la licenciada Reina Esmeralda Cuadra Sáenz. …”.

- Finalmente, debe recalcarse que esta Jefatura nunca ha contravenido regulaciones institucionales, legales y mucho menos constitucionales, por lo que respetuosamente se reitera la solicitud realizada de aclarar la información errónea divulgada en su medio, al contener la misma información que no se ajusta a la realidad.

Diana Montero Montero

Jefa a.i

Defensa Pública

Redacción

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