La Sala IV le dio la razón a una madre lactante, que es auxiliar de enfermería y tiene horarios rotativos en su trabajo.
La mujer recurrió al tribunal, contando que trabaja en el Área de Salud de Abangares, en Guanacaste. Esta madre de familia debe laborar en un horario rotativo, lo que afecta su espacio de lactancia materna y aseguró que dentro de las jornadas de trabajo debe acompañar a los pacientes a otros centros médicos, por lo que se expone a una extensión de su jornada, lo cual ya ha sucedido en alguna oportunidad.
“La Sala determinó que la funcionaria que goce de la licencia de lactancia tiene derecho a determinar el momento en que esta se disfrutará, para lo cual la jefatura correspondiente debe garantizarlo, realizando las coordinaciones pertinentes.
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“En ese sentido, la Sala Constitucional constató que la CCSS no emitió ninguna disposición directa y definitiva para resguardar los derechos fundamentales de la amparada y de la menor lactante. Lo anterior con el agravante que la amparada manifestó que, para el mes de enero del año en curso, tendría asignados nuevamente roles nocturnos, en los que sería la única auxiliar de enfermería, de modo que, ante un traslado de un paciente a otro centro médico, su periodo de lactancia podría nuevamente verse afectado”; señaló la Sala.
Los magistrados condenaron a la Caja al pago de las costas, daños y perjuicios causados. También reconocieron la importancia de la lactancia materna, que tiene como fin proteger el derecho esencial de la persona menor de edad, cuyo disfrute es individual para cada menor, por lo que ello no debe ser variado unilateralmente por el patrono a fin de atender obligaciones laborales.