La Dirección Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) determinó que no se le debe pagar el salario a la presidenta ejecutiva de esta entidad, Marta Esquivel, mientras esté suspendida de su cargo.
El 10 de octubre anterior, Esquivel fue suspendida por orden del Juzgado Penal de Hacienda, mientras avanza una investigación en su contra por los presuntos delitos de tráfico de influencias e influencia contra la Hacienda Pública. La suspensión se dictó por seis meses.
El salario de Esquivel es de ¢5.5 millones por mes.
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¿Por qué la suspensión?
Una nota de La Nación revela que Andrey Quesada, subdirector de la CCSS, señaló que no corresponde cancelar el salario a Esquivel mientras pese sobre ella una medida cautelar.
En el oficio GA-DJ-08518-2024, emitido el pasado 17 de octubre se indica que existe jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre este tipo de casos, la cual establece que cuando los trabajadores son puestos en prisión preventiva o son suspendidos de sus cargos por orden judicial no procede remunerarlos porque pesa sobre ellos una “imposibilidad de asistir al trabajo”.
“En el caso concreto, se concluye que, vista la medida cautelar de suspensión del cargo impuesta a la presidenta ejecutiva debe proceder con la suspensión salarial de los funcionarios cautelados en virtud de la imposibilidad del ejercicio del cargo durante la vigencia de la medida cautelar”, dice el documento.
El 14 de octubre anterior, La Teja envió una serie de consultas al departamento de prensa de la CCSS sobre el tema salarial de Esquivel.
Este martes respondieron, vía correo electrónico, que la persona encargada del tema no puede dar declaraciones debido a temas de agenda, por lo que solicitamos nos informaran por correo qué pasará con el salario de Esquivel, pues ahora se requiere que la junta directiva apruebe la decisión tomada por la Dirección Jurídica de la Caja.