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¿En qué casos se paga el feriado del Día de la Abolición del Ejército?

El disfrute del feriado se adelantó del 1 de diciembre al 29 de noviembre. Tenga muy presente que, según el Ministerio de Trabajo, es un feriado de pago no obligatorio

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El disfrute del feriado del Día de la Abolición del Ejército (1 de diciembre) se adelantó para el lunes 29 de noviembre, según confirma el Ministerio de Trabajo.

Este feriado es uno de los que fueron trasladados de su fecha original para para promover el turismo ante los efectos de la emergencia nacional ocasionada por el coronavirus.

Ningún trabajador está en la obligación de laborar este día feriado, únicamente si está de acuerdo. Si se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa.

Pero ahora sí, a lo que venimos y a todos nos importa. ¿Cómo está el arroz con el asunto de que es un feriado de pago no obligatorio?

Si a usted le pagan semanal y el lunes 29 tiene que trabajar es como un día normal de brete (no se lo pagan doble) y si decide no ir porque es feriado no se lo pagan, pero tampoco lo pueden despedir por faltar porque es feriado.

Si le pagan mensual y quincenal y el lunes 29 de noviembre tiene que bretear se lo pagan doble, así que póngase vivo y no deje que se lo bailen.

El primero de diciembre se celebrará el “Día de la Abolición del Ejército”, pero el feriado se pasó para el 29 de noviembre. (Mario Roa)
Eduardo Vega

Eduardo Vega

Periodista desde 1994. Bachiller en Análisis de Sistemas de la Universidad Federada y egresado del posgrado en Comunicación de la UCR. Periodista del Año de La Teja en el 2017. Cubrió la Copa del Mundo Sub-20 de la FIFA en el 2001 en Argentina; la Copa del Mundo Mayor de la FIFA del 2010 en Sudáfrica; Copa de Oro en el 2007.

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