Este domingo finaliza la Semana Santa, la cual representó un respiro para mucha gente que aprovechó los días libres para descansar o reflexionar.
Sin embargo, ya muchos tienen la mirada puesta en los próximos feriados. Si usted quiere hacer planes de una vez con los días libres que vienen, aquí le detallamos cómo está la cosa.
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Al 2025 le quedan ocho feriados:
- Jueves 1° de mayo, Día del Trabajador. Es de pago obligatorio.
- Viernes 25 de julio, Día de la Anexión del Partido de Nicoya. Es de pago obligatorio.
- Sábado 2 de agosto, Día de la Virgen de los Ángeles. Es de pago no obligatorio.
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- Viernes 15 de agosto, Día de la Madre. Es de pago obligatorio.
- Domingo 31 de agosto, Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense. Es de pago no obligatorio.
- Lunes 15 de setiembre, Día de la Independencia. Es de pago obligatorio.
- Lunes 1 de diciembre, Día de la Abolición del Ejército. Es de pago no obligatorio.
- Jueves 25 de diciembre, Navidad. Es de pago obligatorio.
Tome en cuenta que el Ministerio de Trabajo asegura que ningún trabajador está obligado a laborar esos días feriados, solamente si está de acuerdo los puede laborar. Si un trabajador se niega a laborar esos días feriados, no puede ser sancionado por esa causa.
Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, deberá conceder estos feriados a los colaboradores que trabajan en Costa Rica.
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Para los feriados de pago obligatorio, las empresas cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el feriado. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley.
Si la persona trabaja horas extra en un día feriado de pago obligatorio, entonces estas deberán remunerarse con pago triple.
Ahora bien, en los de pago no obligatorio a quienes se les paga por semana no ganarían salario ese día si no lo trabajan. Los trabajadores que ganan quincenal o mensual ya los tienen incluidos en su salario.
En cuanto a las horas extra, quienes trabajan en feriado de pago no obligatorio y ganan por semana, la hora extra se multiplica por 1.5 (sencillo), mientras que para quienes laboran en feriado de pago no obligatorio, pero se les paga quincenal o mensual, la hora extra se multiplica por 3 (doble).