La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) activó, desde el pasado mes de marzo, una nueva categoría migratoria, que se puede considerar como una segunda oportunidad, para aquellos extranjeros nicaragüenses (también cubanos y venezolanos) a quienes se les denegó la condición de refugiado, la Categoría Especial Temporal (CET).
Esta CET también aplica para aquellos extranjeros que tienen pendiente la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
La DGME nos ayuda respondiendo varias dudas que todavía hay sobre el tema:
-¿Quiénes pueden solicitar la CET?
Cualquier extranjero de Nicaragua, Cuba y Venezuela que haya hecho solicitud de refugio entre el primero de enero del 2010 y el 30 de setiembre del 2022. Tiene que ser, por ejemplo, un nicaragüense que desde el momento que solicitó su refugio vive en Costa Rica hasta que solicite la CET.
Además, pueden solicitar esta nueva categoría migratoria todos los que tengan pendiente su solicitud de refugio o les hayan negado en firme el refugio a marzo del 2023, y quienes no tengan ninguna otra categoría migratoria aprobada en Tiquicia.
-¿Para qué le puede servir la CET?
Es una categoría de libre condición, eso significa que al nicaragüense que se la den podrá trabajar en cualquier actividad, ya sea por cuenta propia, o sea, que ponga un negocito, o que le trabaje a alguna empresa.
Con la CET ya no va a necesitar permiso para salir del país y podrá ingresar a Costa Rica libremente; eso sí, debe mantenerla siempre al día. Con la CET vencida no lo van a dejar entrar a Costa Rica.
Dos años
— La duración del CET es de dos años y se puede renovar por períodos iguales. No necesita renunciar a la solicitud de refugio al momento de solicitar la CET, solo hasta el momento en que se la aprueben.
-¿Cuánto vale la solicitud del CET?
En total son 95 dólares. Al 12 de junio del 2023 son aproximadamente 52 mil colones costarricenses.
-¿Dónde presento la solicitud?
Tiene que ir directamente a la Unidad de Refugio de Migración la cual, desde el pasado lunes 22 de mayo, se ubica en San José, Paseo Colón, edificio del antiguo Registro Nacional.
-¿Se debe sacar cita antes de ir?
Sí. La cita se saca en el call center de Migración, marcando el número 1311 y si lo quiere hacer por Internet
Portal de Citas Web, en la siguiente dirección: https://migracion.go.cr/Paginas/Portal-de-Citas-Web.aspx
La Dirección General de Migración y Extranjería informará, a través de sus fuentes oficiales y los medios de comunicación, el lugar donde la persona deberá presentarse a la cita. Las citas estarán siendo asignadas del 15 de abril en adelante.
-¿Cuáles personas del todo no podrán pedir esta nueva categoría?
Si no cumple los requisitos y condiciones específicos no le van a dar la CET. Tampoco la podrá pedir quienes ya tengan una permanencia legal autorizada. Quien haya cumplido condena por un delito en los últimos 10 años en Costa Rica, Nicaragua u otro país y aquella persona que sea una amenaza para la seguridad y el orden público.
-¿Qué papeles debo presentar para renovar la CET?
El comprobante de pago a favor del Gobierno tico por 90 dólares (aproximadamente 49 mil colones) en la cuenta 242480-0. Los depósitos deben ir a nombre de a quien se le aprobó la Categoría Especial Temporal.
Además, el comprobante de aseguramiento ante de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y deberá estar asegurado de forma ininterrumpida ante la CCSS.
-¿Qué requisitos debo presentar?
Debe llenar el Formulario de Filiación, el cual puede descargar en https://migracion.go.cr/. Debe firmar este formulario frente al funcionario de Migración presentando una firma autenticada por abogado o notario, según las condiciones que pida la Dirección Nacional de Notariado.
Tendrá que aportar el certificado de nacimiento emitido en su país de origen y debe estar legalizado o apostillado o bien, que se lo den en el consulado en Costa Rica de su país de nacimiento.
Si no puede presentar este certificado podrá realizar una declaración jurada, donde indique su nombre, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, y nombre de sus padres.
Le van a pedir la hoja de delincuencia (antecedentes penales) dada por su país de origen o por el consulado en Costa Rica de su país de nacimiento; debe estar legalizado o apostillado.
Además, fotocopia de la primera página del pasaporte, o de la cédula de identidad de su país de origen con fotografía, la cual se comprobará con el original ante funcionario de Migración, entre otros requisitos que puede confirmar en la página digital de Migración.
Si ya tiene alguno de estos documentos en su expediente de solicitud de refugio, no deberá presentarlo nuevamente, confirma la DGME.