El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) confirmó que el Partido Liberación Nacional (PLN) no podrá recibir dinero estatal a los partidos políticos mientras no concluya el proceso de renovación de sus estructuras estatales, tras fallidos intentos de realizar su Asamblea Nacional.
Resulta que los delegados de Barva y Paraíso, Andrés González y Ana Solano, presentaron un recurso de amparo ante el TSE contra el partido, alegando que se les está lesionando su derecho de participación política porque no se está celebrando la asamblea cantonal de San Ramón.
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Ellos señalaron que, a pesar de que fueron electos de forma legítima para integrar la Asamblea Nacional, esta no podría llegar a integrarse para designar las candidaturas a las elecciones de 2026 porque no se han nombrado a autoridades y delegados del comité cantonal de San Ramón.
El TSE declaró el recurso con lugar, señalando que sí se están lesionando los derechos fundamentales de los delegados de Paraíso y Barva.
De hecho, indicó que el partido verdiblanco no podrá tener acceso al financiamiento estatal hasta que se concluya el proceso de renovación de sus estructuras internas.
Las autoridades mencionaron que “la desatención de los delegados” de San Ramón no puede impedir el funcionamiento democrático de la agrupación porque es un derecho de las nuevas delegaciones electas participar en la designación de las candidaturas.
La Teja contactó a Miguel Guillén, secretario general del PLN, para conocer la postura del partido sobre la resolución del TSE. Él señaló no se descarta convocar la asamblea cantonal de San Ramón, para que se llegue a una conclusión sobre los nombramientos.
“En primer término, quiero expresar la satisfacción de que los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones hayan confirmado lo que he sostenido durante semanas y meses: corresponde a la Asamblea Nacional Renovada elegir a las candidaturas a diputaciones y a las vicepresidencias que integrarán la nómina presidencial. Nuestra Asamblea Nacional Renovada constituye un hito, pues garantiza representación a todos los cantones del país y, como elemento novedoso, incorpora la voz de diversos sectores sociales que tendrán incidencia real en la toma de decisiones del partido, enriqueciendo así la visión y el debate interno”, dijo Guillén.
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“La resolución tampoco descarta la posibilidad de aplicar el procedimiento previsto en el artículo 74, inciso D, de nuestro Estatuto para atender la situación de San Ramón en el seno de la Asamblea Nacional. Ese amparo no valoró esta vía y, en consecuencia, los magistrados no se pronunciaron al respecto. Consideramos que es un mecanismo válido, ajustado tanto a la normativa como al espíritu de la legislación jurídico-electoral costarricense”, añadió.
Guillén también se refirió a la posibilidad de perder el dinero estatal.
“No nos quedaremos sin acceso a la deuda política y, aun en el caso extremo de que así fuera, tenemos la entereza para encarar la campaña con el respaldo y el esfuerzo de nuestra militancia y de quienes creen en este proyecto”.
El artículo 74, inciso d), del Estatuto del PLN menciona que la Asamblea Nacional puede nombrar, ratificar o sustituir las candidaturas a cargos de elección interna o popular realizadas por asambleas cantonales o provisionales, cuando las asambleas por inopia, error u otra razón no hayan hecho los nombramientos.
Esta disposición también se aplica en caso de que los cargos o candidaturas se queden vacantes por muerte, incapacidad u otra razón.