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Menores de edad, abuelitos o personas enfermas ya no irán presas por pensión

Diputados aprobaron el nuevo Código Procesal Familiar

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Una medida especial permitiría que la persona esté encerrada de noche y trabaje de día. Foto: John Durán (JOHN DURAN)

Un importante cambio en el tema de pensiones alimentarias se dio con la aprobación del nuevo Código Procesal Familiar en la Asamblea Legislativa.

A partir de ahora a las personas menores de 18 años, las mayores de 65 y a aquellas que tengan alguna condición especial de salud no se les podrá mandar a la cárcel por no pagar la manutención.

Lo mismo aplica para las mujeres en estado avanzado de embarazo.

En el caso de los menores de edad, desde el 2016 la Sala Constitucional ya había dejado sin efecto que vayan a prisión por atrasarse con ese pago, ya que tienen derecho a la educación y si se les manda a la cárcel van a interrumpir sus estudios, lo cual es inconstitucional.

“En el caso de los adultos mayores, en muchos de los casos están más bien para que se les dé pensión alimentaria y no para exigirles el pago de una”, explicó el exjuez de familia Gilberth Gómez, quien se mostró muy satisfecho con estos cambios, pues desde el 2014 había mostrado su preocupación porque la edad estaba fijada en los 71 años.

Además, ahora los procesos serán orales, lo que agilizaría los juicios. Otros de los cambios es que los mismos niños podrán hacer la solicitud de forma personal y en caso de que los padres no lleguen a un acuerdo por el monto de la pensión en un proceso de conciliación, el juez podrá fijar el monto anticipadamente.

Otra modificación es que se podrá establecer un tiempo de detención gradual, la primera vez podrá ser solo de dos meses, la segunda vez de cuatro meses y a partir de la tercera se ordenará por seis, como estaba hasta ahora.

El abogado Arcelio Hernández fue otro que se mostró muy feliz porque una iniciativa suya, para que exista un beneficio que permita cumplir la detención solo de noche, fue incluida en esta reforma.

Esta permite que la persona esté de 8 p.m. hasta las cinco de la mañana encerrado, durante seis meses, para que durante el día pueda trabajar o buscar brete y así pagar la pensión. La persona debe pedir la medida especial al juez, pero si incumple el horario pierde el beneficio.

Karen Fernández

Karen Fernández

Periodista con una licenciatura en Producción de Medios. Forma parte del equipo de Nuestro Tema y tengo experiencia en la cobertura de noticias de espectáculos, religiosos, salud, deportes y nacionales. Trabajo en Grupo Nacion desde el 2011.

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