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Mujeres con licencia de maternidad podrán realizar otros trabajos si así lo desean

El cambio en el reglamento fue aprobado por la junta directiva de la Caja

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Este jueves se aprobó una cambio significativo para las mujeres que están en licencia de maternidad. Foto ilustrativa. (Shutter)

Si usted trabaja fuera del hogar y está con una licencia de maternidad, ahora podrá realizar otras actividades extraordinarias, relacionadas con su trabajo, mientras cuida de su hijo recién nacido.

Esta es una reforma al Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud que aprobó la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) el jueves anterior.

La presidenta ejecutiva de la Caja, Marta Eugenia Esquivel, explicó que la reforma constituye un paso más que la institución está dando en materia de reconocimiento de la igualdad de condición de las mujeres, pues modifica el párrafo 3° del artículo 14° del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud.

“Bajo las nuevas regulaciones, la inhabilitación durante la licencia de maternidad se aplicará exclusivamente a labores remuneradas que contravengan el propósito de la licencia. Además, se establece un procedimiento para la realización de actividades extraordinarias con previa solicitud y autorización, respetando una renuncia anticipada a cualquier posible remuneración”, explicó la institución en un comunicado.

¿Cómo se come?

Eric Briones, consultor en temas laborales, explicó que anterior a la reforma, si una mujer estaba en licencia de maternidad, la única actividad adicional que podía desempeñar, además del cuido de su bebé, eran las labores domésticas.

“Recordemos que la licencia de maternidad no es una incapacidad, la mujer no está enferma y bueno, tiene que cuidar a su bebé.

La reforma autoriza a la mamá a hacer otras actividades extraordinarias. Por ejemplo, si usted es abogada y un día desea ir a hacer alguna tarea a su oficina o teletrabajo, puede llevarla a cabo, eso sí, pidiendo el permiso correspondiente.

El cambio

Tras la reforma, el articulado se leerá de la siguiente manera:

“En el caso de las personas que reciben licencia por maternidad, la inhabilitación aplica solamente a la realización de labores remuneradas, que desvirtúen el objetivo de la razón del otorgamiento de la licencia. Si se determinare la realización de actividades remuneradas, se procederá con la suspensión del subsidio.

“Tratándose de actividades extraordinarias, podrán realizarse mediante previa solicitud, anuencia voluntaria y manifiesta de la persona beneficiaria, así como renuncia anticipada a cualquier posible remuneración. Lo anterior, con autorización de la Comisión Local Evaluadora de Licencias e Incapacidades de la unidad responsable de emitir la licencia. La solicitud deberá resolverse en los 5 días hábiles siguientes a la recepción de esta. En caso de no resolverse en este plazo operará el silencio positivo (tiene efecto como si la autoridad las hubiera resuelto de manera favorable)”.

Yenci Aguilar Arroyo

Yenci Aguilar Arroyo

Redactora de la sección de Nacionales. Trabajó en las secciones de Deportes, Tiempo Libre y tiene experiencia en comunicación institucional. Cuenta con 18 años de experiencia, desarrollada principalmente en el periodismo escrito. Fue designada Periodista del Año del 2023. Trabajó en el Periódico Al Día.

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