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Operadoras de pensiones guardan ¢22.840 millones de personas que ya murieron

Aprenda como reclamar la plata de los familiares que ya fallecieron

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Las operadoras de pensiones complementarias tienen en sus cuentas ¢22.840 millones que pertenecían a trabajadores que ya fallecieron.

De ese monto ¢18.529 millones son del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), creado en el 2000, y ¢4.311 millones del Fondo de Capitalización Laboral (FCL).

A los trabajadores les empezaron a rebajar el ROP en el 2000. Foto: Grupo Nación. (Shutterstock)

Esa millonada podría pegarle un buen empujón a muchas familias que quizá ni saben que su ser querido dejó esa platica, pero si no se ponen las pilas podrían perderla para siempre.

El abogado tributario Marcelo Guevara, dijo que lo primero que hay que hacer para darse cuenta de que alguien que ya murió dejó plata en la operadora es ingresar al sitio web https://www.supen.fi.cr/consulta-de-fallecidos y consultar por medio del número de cédula.

Si se llega a confirmar que hay dinero tiene que empezar de inmediato los trámites para sacarlo.

Óscar Benavides, director de negocios de Popular Pensiones, explicó que para retirar las platas del FCL y el ROP se necesitan procesos diferentes.

“Para pedir el FCL las personas deben ir al Juzgado Laboral más cercano e iniciar el trámite. Deben llevar el acta de defunción, probablemente un documento que confirme el parentesco y dependiendo del juzgado una carta de la operadora de pensiones a la que estaba afiliada la persona que murió. Las autoridades judiciales se encargarán de crear una cuenta bancaria en la que cada operadora debe depositar la plata y los jueces se encargarán de definir qué porcentaje le toca a cada persona”, explicó Benavides..

El FCL y el ROP son administrados por las Operadoras de Pensiones. Foto: Jorge Arce. (Jorge ARCE / LN)

Mas fases

En el caso del ROP el proceso podría ser más largo y tedioso, ya que consta de tres fases.

La primera consiste en ver los beneficiarios de cada persona que serían los mismos del Régimen de invalidés, vejez y muerte. El primero en ser tomado en cuenta es el cónyuge o compañero sentimental sobreviviente en condición de dependencia económica de la persona fallecida; este debe demostrar que la convivencia fue de forma continua y bajo el mismo techo.

Después la persona divorciada del asegurado que, al momento del fallecimiento, recibía una pensión alimentaria dictada por sentencia firme.

Luego están los hijos que al momento del fallecimiento dependían económicamente del trabajador y que además cumplan con alguna de estas condiciones: solteros menores de 18 años de edad; menores de 25 años de edad, que sean solteros y estudiantes, también hijos inválidos, independientemente de su estado civil.

En ausencia del cónyuge, los hijos mayores de 55 años, solteros, que vivían con el fallecido, siempre que no gocen de pensión alimenticia, no sean asalariados y no tengan otros medios de subsistencia, en razón de limitaciones físicas, mentales o sociales.

Los padres de los trabajadores, en ausencia de beneficiarios de viudez u orfandad, en condición de dependencia económica, en razón de limitaciones físicas, mentales o sociales. También las personas que cuidaron los padres del asegurado fallecido, en ausencia de padres.

Los hermanos en dependencia económica, en ausencia de viuda, compañera, hijos o padres biológicos, y que cumplan con las condiciones señaladas para una pensión por orfandad.

Después de 10 años de que el trabajador muere ya los familiares no podrán reclamar la plata. Foto: Mayela López. (Mayela López)

Beneficiarios

Benavides dijo que si ningún familiar cumpliera con estas condiciones, ya que puede ser que ninguno de los allegados dependiera económicamente de la persona que falleció, entonces debe pasarse a la segunda fase que consiste en revisar si a la hora de afiliarse a la operadora el asegurado puso beneficiarios en el formulario que llenó; en este caso se entregará la plata a las personas que estén estipuladas en el documento, sean familia o no.

“Si acaso no hubiera beneficiarios en el formulario entonces la situación se resolvería de forma similar a la entrega del FCL. Los familiares deben acudir al Juzgado Laboral más cercano para que sean los jueces quienes se encarguen de definir quienes deben recibir el dinero”, dijo el funcionario de Popular Pensiones.

Tenga presente que según una modificación a la ley que entró a regir el año pasado, después de 10 años de la muerte del trabajador estas platas irán a dar al régimen no contributivo de pensiones que beneficia a personas en pobreza y es administrado por la Caja, por lo que ya los familiares no podrán reclamarlo.

Se suponía que en febrero de este año iban a pasar ¢3.572 millones por este motivo a dicho régimen, pero la Superintendencia de Pensiones frenó el proceso, ya que pidió que se aclare, mediante un criterio de la Procuraduría General de la República, si la fecha a partir de la cual corresponderá el corte de 10 años para el traslado de los recursos puede aplicarse de manera retroactiva, o si solo el plazo debe empezar a correr a partir del 5 de octubre del 2020, cuando se publicó la reforma legal.

Rocío Sandí

Rocío Sandí

Licenciada en Comunicación de Mercadeo de la Universidad Americana; Periodista de la Universidad Internacional de las Américas, con experiencia en Sucesos, Judiciales y Nacionales. Antes trabajó en La Nación y ADN Radio.

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