El proyecto de ley para prohibir que dos personas viajen en la misma moto goza de buena salud y avanza en la Asamblea Legislativa.
Este martes salió publicado en La Gaceta la iniciativa que se estudia en el Congreso y en la que se agrega un artículo que permitiría dicha prohibición. La publicación se hizo como parte del trámite que lleva el proyecto en su proceso para convertirse en ley de la República, y no porque ya esté aprobada, como se consignó por error en una nota.
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A inicios de marzo, la Comisión de Seguridad y Narcotráfico dictaminó de forma positiva el proyecto de ley propuesto por el diputado Alejandro Pacheco.
Ahora la iniciativa será agendada para que vaya a discusión en el plenario legislativo. Se establecerán dos días para que los diputados presenten todas las mociones que quieran, y estas serán analizadas por la Comisión de Seguridad y Narcotráfico.
Una vez que se evacuen todas las mociones, el texto vuelve al plenario, donde los legisladores podrán poner mociones de reiteración a las que fueron rechazadas, si así lo desean, lo que podría atrasar más el trámite.
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Después, el proyecto pasará a ser discutido por el fondo en el plenario y cada legislador podrá hablar hasta por 20 minutos. Una vez que se acabe ese proceso, se votará en primer debate y días después en segundo debate.
Si se llega a aprobar, se enviaría a Presidencia para que Rodrigo Chaves le ponga la firma y luego, la versión final, debe ser publicada en La Gaceta..
¿Cómo se aplicaría la medida?
El texto que está en análisis especifica que la iniciativa pretende bajar los homicidios. Vea lo que dice el proyecto:
“A solicitud del Consejo de Seguridad Nacional y de los cuerpos policiales del país, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) podría prohibir a los conductores de motocicletas viajar con un acompañante en las provincias, cantones o distritos en los que se requiera aplicar la medida, y en el horario definido, siempre que sea por razones de seguridad pública.
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“El periodo de vigencia de esta prohibición será hasta por un año, su carácter será temporal, y podrá ser prorrogada por el mismo plazo, mediante decreto ejecutivo, cuando por razones muy justificadas que lo ameriten y bajo el interés público y seguridad ciudadana”.
Para la aplicación de la medida, el MOPT deberá informar ampliamente, por todos los medios posibles y con al menos 48 horas de anticipación, el período de vigencia y las provincias, cantones o distritos donde se aplicaría.
¿Hay excepciones?
La prohibición no aplicaría para los policías mientras estén trabajando, los motociclistas que lleven como acompañante a una persona con discapacidad o niños mayores de cinco años.
Tampoco aplica para quienes deban trasladarse desde su casa al trabajo, pero deben andar una constancia laboral.
Para los motociclistas que son trabajadores independientes y que viajen con un acompañante para poder realizar su trabajo, no aplica, pero deben tener un documento físico o digital que confirme el trabajo que hacen y que justifique la necesidad de andar acompañado.
No aplica la ley para los motociclistas que tengan una moto de gasolina con una cilindrada superior a los 500 centímetros cúbicos, ni para las motos eléctricas o híbridas con una potencia máxima superior a los 35 kilovatios.