En cuestión de días se dará un cambio histórico con el tema de los temidos allanamientos judiciales, esos en los que llegan los oficiales a botar las puertas de las casas de los supuestos delincuentes.
A partir de ahora, las autoridades judiciales podrán hacer allanamientos a cualquier hora del día o la noche, sin importar si es domingo o feriado.
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Los diputados aprobaron en primer debate y por unanimidad una reforma al Código Procesal Penal, que elimina la restricción que solo permitía estos operativos entre las 6 de la mañana y las 6 de la tarde.
La iniciativa fue impulsada por la diputada Montserrat Ruiz, del Partido Liberación Nacional. Ahora solo falta el segundo debate, que se votará el martes 29 de abril, para que se convierta en ley.
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¿Qué cambia con esta ley?
Antes, los allanamientos fuera del horario de 6 a. m. a 6 p. m., eran considerados casos “extraordinarios”. Con esta reforma, se podrá hacer en cualquier momento como parte del trabajo normal del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y del Ministerio Público.
“Estas herramientas son clave para enfrentar la ola de criminalidad y violencia que crece en el país”, dijo la diputada Ruiz.
Ella fue tajante al decir que el crimen no tiene horario.
“Los delincuentes actúan de noche, en la madrugada, en la tarde... ¡sin respetar ninguna franja horaria!”, aseguró.
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La diputada independiente Gloria Navas, quien es abogada penalista de profesión, también apoyó la iniciativa.
“Es fundamental facilitar este tipo de gestiones para los allanamientos, más ahora con tantos delitos en las calles”, comentó.
La nueva redacción del artículo dice que se podrá allanar a cualquier hora si el dueño de la casa lo permite o si se trata de un caso grave y urgente. Eso sí, la situación debe quedar bien justificada en la orden judicial.
Así que ya lo sabe, si anda en malos pasos, ya no puede confiarse del reloj. Ahora el OIJ podrá tocarle o botarle la puerta a cualquier hora.
*Esta nota fue hecha con ayuda de Inteligencia Artificial*