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Presidente, ministros y diputados podrían perder la inmunidad en casos especiales

Una comisión legislativa discute esta posibilidad

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Con la modificación los miembros de los Supremos Poderes tendrían que enfrentar las acusaciones por corrupción. Foto: Cortesía.

La protección especial que cubre a los miembros de los supremos poderes de la República podría terminarse cuando estos sean vinculados con casos de corrupción, para que así tengan que enfrentar los cargos como cualquier otro cristiano.

Un proyecto de ley que se discute en la Comisión Especial de Reforma del artículo 110 de la Constitución Política analiza esa posibilidad.

Actualmente los diputados, ministros y demás funcionarios que integran los Supremos Poderes tienen inmunidad política, por lo que no pueden ser detenidos ni procesados penalmente sin la autorización previa de la Asamblea Legislativa, que, mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes, declare que hay lugar a la formación de una causa penal contra ese funcionario.

Según lo que dice la Constitución, esto no es una alcahuetería, sino que este privilegio pretende evitar que se utilicen las acusaciones y demandas injustificadas como un mecanismo para obstruir la labor de los integrantes de los Supremos Poderes.

La inmunidad evita que los jerarcas enfrenten denuncias de personas que buscan impedir que hagan su labor. Foto: Asamblea Legislativa. (Asamblea Legislativa)

Sin embargo, a menudo este trato especial hace que las investigaciones y la apertura de procesos penales por delitos de corrupción se atrasen entre cuatro y ocho años, incluso más, lo que afecta enormemente el proceso de justicia, de ahí nace la idea de modificar dicho artículo, el cual quedaría de la siguiente manera.

“El diputado no es responsable por las opiniones que emita en la Asamblea. Durante las sesiones no podrá ser arrestado por causa civil, salvo autorización de la Asamblea o que el diputado lo consienta. Desde que sea declarado electo propietario o suplente, hasta que termine su periodo legal, no podrá ser privado de su libertad por motivo penal, sino cuando previamente haya sido suspendido por la Asamblea. Esta inmunidad no surte efecto en el caso de delitos tipificados en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y los delitos contra los deberes de la función pública, tipificados en las secciones II, III, V y VI del título XV del Código Penal; así como en el caso de flagrante delito o cuando el diputado la renuncie”.

Si los diputados logran ponerse de acuerdo dicha iniciativa será dictaminada en la comisión y enviada al Plenario Legislativo para que sea aprobada.

Rocío Sandí

Rocío Sandí

Licenciada en Comunicación de Mercadeo de la Universidad Americana; Periodista de la Universidad Internacional de las Américas, con experiencia en Sucesos, Judiciales y Nacionales. Antes trabajó en La Nación y ADN Radio.

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