Desde que se dio a conocer que la acusación contra el presidente Rodrigo Chaves se hizo con la ayuda del testimonio del testigo de la corona de la Fiscalía, el tema ha dado mucho de qué hablar.
El fiscal general, Carlo Díaz, confirmó que Christian Bulgarelli es quien ha contado los detalles del caso por el que acusaron a Chaves.
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Según detalló el Ministerio Público, la acusación es por el presunto delito de concusión. El tema está relacionado con los $405.800 otorgados por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), que fueron usados por Casa Presidencial para contratar servicios de comunicación.
Al parecer, parte de esa plata ($32.000, es decir, ¢16.349.120) habría sido usada para favorecer a Federico Cruz, amigo de Rodrigo Chaves, para dar el enganche de una casa.
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Ahora bien, ¿qué es un testigo de la corona?, ¿puede salvarse de ir a la cárcel aunque esté relacionado con el delito que se investiga?
Ese término técnico para nombrar a un testigo de la corona, es ‘la aplicación de un criterio de oportunidad’, y se da cuando se usa a un investigado, con quien la Fiscalía acuerda retirar los cargos que se le achaquen, de manera total o parcial, para que declare en contra de otros imputados de delitos graves.
En este caso específico, Carlo Díaz dijo que Bulgarelli se salvará de ser procesado, según el acuerdo al que llegó con las autoridades judiciales.
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Ahora bien, para que Bulgarelli mantenga las condiciones negociadas, su colaboración debe ser buena, oportuna y eficiente, si no, simple y sensiblemente el Ministerio Público rompe el trato y lo incorpora al proceso como un acusado más.
“En contra de Bulgarelli se sigue la causa N.° 25-000043-0033-PE, en la cual se solicitará la suspensión de la acción penal hasta que exista una sentencia firme en ese proceso. En caso de que la colaboración no llegue a ser eficiente para los intereses del Ministerio Público, se continuará con la persecución penal en su contra”, informó la Fiscalía por medio de un comunicado.
La ley del país dice que se puede usar un testigo de la corona cuando “se trate de asuntos de delincuencia organizada, criminalidad violenta, delitos graves o de tramitación compleja y el imputado colabore eficazmente con la investigación, brinde información esencial para evitar que continúe el delito o que se perpetren otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados, siempre que la conducta del colaborador sea menos reprochable que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita”, según el Código Procesal Penal.