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¿Pueden los vehículos híbridos disfrutar de la exención de la restricción vehicular?

MINAE aclaró la duda de los conductores

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No habrá restricción vehicular por placa entre el lunes 23 de diciembre y el viernes 3 de enero. Se vuelve a aplicar hasta el lunes 6 de enero, de acuerdo a lo que confirma el Mopt.
Los vehículos híbridos no cuentan con la exención de la restricción vehicular, según MINAE. (Cortesía)

Una de las preguntas que los conductores de los vehículos híbridos tienen es: ¿pueden disfrutar de la exención de la restricción vehicular si cuenta con un motor eléctrico?

El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) aclaró esta duda.

Un vehículo híbrido es aquel que tiene un motor de combustión interna, ya sea de gasolina o diésel, y un motor eléctrico.

Aunque ambos sistemas permiten que el vehículo queme menos gasolina, las autoridades consideraron que no son 100% amigables, por lo que no pueden disfrutar de la exención de la restricción vehicular.

“Los híbridos dependen parcialmente de combustibles fósiles (gasolina/diésel), por lo que no cumplen con el requisito de cero emisiones directas”, indicó el MINAE.

De hecho, estos vehículos no cuentan con la placa verde, que les da derecho a los conductores circular con libertad en las carreteras. Por ejemplo, los dueños de los automóviles eléctricos pueden movilizarse sin preocuparse de la restricción.

Estas medidas están estipuladas en la Ley 9518, en la que señala que la exención de la restricción vehicular y la placa verde son exclusivas para vehículos 100% eléctricos.

Así que, preste atención al último dígito de su placa y no circule en el día que le corresponde la restricción, para evitar problemas con las autoridades.

Ingrid Hidalgo

Ingrid Hidalgo

Periodista de Nacionales. Licenciada en Comunicación de Masas de la Universidad Federada San Judas Tadeo.

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