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¿Pueden servir los chats de WhatsApp para castigar a compañeros de trabajo?

Échele un ojito a esta información porque podría ayudarlo a defenderse de las injusticias y malos tratos

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Si usted está incluido en chats de WhatsApp laborales y estos son usados para maltratar a compañeros o para faltas de respeto, entre otras situaciones, ¿podrían esas conversaciones servir para establecer sanciones a quienes se pasan de vivos?

Francisco Salas, de BDS Asesores y experto en temas laborales, asegura que sí sirven, pero hay que tener presentes ciertos detalles.

Salas reconoce que WhatsApp se ha convertido en una herramienta fundamental para coordinar equipos de trabajo, dar directrices, comunicarse con compañeros de distintos departamentos, entre otras cosas.

El experto asegura que ciertamente un chat en esa red social, o de cualquier otra plataforma similar, puede servir de prueba ante una falta en el ámbito laboral; sin embargo, aclara que deben tomarse en cuenta algunas consideraciones y cuidados.

Ya hay sentencias previas al respecto que pueden dar una luz sobre el tema y detallan en cuáles casos los mensajes sí pueden ser utilizados por el patrono para sancionar:

- Cuando la conversación se desarrolla por medio de equipos que fueron proporcionados por el patrono como herramienta de trabajo, por ejemplo, cuando el trabajador, utilizando el teléfono y línea proporcionados por el patrono, tiene una conversación con otra persona y esta le ofrece el contenido de la comunicación al patrono. Salas dice que en caso de que los trabajadores estén en el chat con una línea y teléfonos personales, no podrían usar los mensajes como pruebas, en ese caso solo el jefe que esté en el chat, puede usar dichas conversaciones para sancionar.

- Cuando el propio patrono o alguno de sus representantes han sostenido una conversación directa con el trabajador implicado en la falta, o bien, forma parte del grupo en el que el trabajador hace alguna manifestación que demuestra que se ha cometido una falta.

Ahora bien, Salas explicó que, de acuerdo con el artículo 24 de la Constitución Política, se garantiza el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, siendo de esta forma inviolables las comunicaciones orales, escritas o de cualquier otro tipo.

De este modo, cuando se participa en una conversación por medio de WhatsApp u otra plataforma de mensajería, el contenido de esta puede ser manejado únicamente por quienes participan directamente en esta comunicación, sea esta entre dos personas o se trate de una conversación en un grupo.

Esto quiere decir que un patrono no podría tener, como evidencia de una falta, la imagen de una conversación (pantallazo) o audio, que le haya sido proporcionado por un tercero (miembro de un grupo o receptor directo de una conversación con un trabajador), si el patrono o alguno de sus representantes no es parte de esa conversación o grupo, dado que se considera una violación al secreto de las comunicaciones y al derecho a la intimidad.

“Hay que tener especial cuidado con la información que le llega de un tercero, si bien muchas veces no podrán evitar que llegue a su conocimiento, lo cierto es que sí pueden omitir usarla de forma tal que eviten terminar involucrados en un caso de violación al secreto de las comunicaciones o al derecho a la intimidad. Siempre se debe hacer una pausa y analizar los puntos anteriores antes de reenviar o utilizar como prueba información a la que no se haya tenido acceso de forma directa o que provenga de un tercero”, concluyó Salas.

Rocío Sandí

Rocío Sandí

Licenciada en Comunicación de Mercadeo de la Universidad Americana; Periodista de la Universidad Internacional de las Américas, con experiencia en Sucesos, Judiciales y Nacionales. Antes trabajó en La Nación y ADN Radio.

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