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¿Qué pasa con el pago de impuestos de mi pequeña empresa en tiempos de coronavirus?

Abogado experto nos aclara varias dudas sobre el tema

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El abogado, Pablo González, director área de impuestos de la firma de abogados Sfera, especializada en tema de impuestos en micro, pequeña, mediana y gran empresa, nos ayuda a aclarar las dudas sobre el pago de impuestos en tiempos de pandemia.

¿Qué pasa si mi empresa, que es una pyme no tiene el flujo de caja para pagar los impuestos?

Los impuestos debe declararlos normalmente, sin embargo, cuenta hasta el 31 de diciembre de 2020 para pagarlos sin intereses. Esto aplica sólo para los meses de abril, mayo y junio 2020. Hay que esperar si el gobierno toma más medidas.

¿Con esta pandemia, cuándo es que me toca pagar los impuestos si tengo una pyme o soy trabajador independiente, de acuerdo a las directrices que dio Hacienda?

Es lo mismo, no se deben dejar de pagar los impuestos y se tiene hasta el 31 de diciembre para no pagar intereses; de igual manera esto aplica sólo para los meses de abril, mayo y junio 2020. Hay que esperar si el gobierno toma más medidas.

Póngase vivo con el pago de sus impuestos para que no tenga que pagar multas millonarias. Archivo. (Shutterstock)

¿Cuáles documentos debo presentar a Hacienda para ser parte de la moratoria de pago?

No se presenta ningún documento, es automático. No obstante, si después del 31 de diciembre de 2020, no puedo pagar, se generan multas e intereses. Puedo solicitar un arreglo de pago, pero debo presentarlo antes del 15 de octubre de 2020.

¿Cómo dedo justificar mi imposibilidad de pago de impuestos?

Con proyecciones de flujo de caja, y resultados estimados del periodo.

¿Tengo que cumplir con requisitos para pagar después, cuáles serían o no hay requisitos?

El requisito fundamental, si paga luego del 31 de diciembre, es solicitar arreglo de pago antes del 15 de octubre de 2020, y pagar una prima del monto adeudado de un equivalente al 20% del impuesto que no he pagado.

¿Si no puedo pagar al 31 de diciembre hay multas?

Si no pago y no he presentado arreglo de pago, aplican las multas e intereses ordinarios. Multa del 1% del impuesto por cada mes o fracción de mes que haga el pago tardío, y la tasa de interés es de del 12.20% anual.

¿Qué es la moratoria fiscal y cómo se aplica?

La moratoria aplica para el Impuesto selectivo de Consumo y para el IVA que resulta a pagar luego de la presentación de las declaraciones de impuestos. Este impuesto es el que es posible diferir el pago hasta el 31 de diciembre de 2020.

El IVA que cobren los proveedores hay que pagarlo, al igual como el que se les cobre a los clientes; el IVA que no se paga es el que resulte a pagar de la declaración de impuestos.

¿Qué pasa con el registro de accionistas ahorita?

Por ejemplo, el registro de accionistas debió presentarse la información correspondiente al periodo fiscal 2019, el pasado 31 de marzo de 2020.

Aún se puede cumplir sin ganarse una sanción. La sanción mínima es de 1.300.000 colones.

¿Dónde debo solicitar un arreglo de pago y de qué manera lo justifico?

Ante la Dirección General de Tributación, en la Administración Tributaria que corresponda a su domicilio, se debe presentar la solicitud antes del 15 de octubre de 2020, si es que proyectó no poder hacer el pago antes del 31 de diciembre 2020.

¿Con el tema de alquileres, el arrendatario puede cobrarme con el IVA? ¿Qué pasa si no puedo pagar?

El IVA para alquileres comerciales está exonerado por los meses de abril, mayo y junio, el propietario no puede cobrarlo.

Redacción

Redacción LT

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