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¿Qué sucede con el dinero del ROP cuando una persona fallece?

El ROP, así como cualquier otro bien, se puede heredar. Le contamos cómo reclamarlo.

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El Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, mejor conocido como ROP, es una platita extra adicional a la pensión por Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social(CCSS), a la que los ticos tenemos derecho de disfrutar.

Figura en miniatura de una pareja de adultos mayores de espaldas, de pie sobre un fondo de monedas, representando el sistema de pensiones y la postergación de los fondos generacionales del ROP en Costa Rica.
El ROP se puede perder si nadie lo reclama. (Shutterstock/Shutterstock)

Y así como cualquier otro bien, al momento de morir, nuestros parientes están en toda la potestad de tener acceso a ese dinero, en caso de que la persona muera antes de poder retirar el dinero.

Eso sí, es importante aclarar que para reclamar ese dinero, los beneficiarios tienen que cumplir con una serie de pasos antes de reclamarlo.

Lo primero que debe saber es que este reclamo se tiene que hacer ante los juzgados de Trabajo y, aunque suena como algo que asusta, en realidad es un proceso muy sencillo y gratuito.

El procedimiento se llama “distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas” y en todo momento van a estar asesorados por un abogado de la defensa pública del Poder Judicial.

En pocas palabras, se acercan a los juzgados, dice que quieren llevar a cabo el procedimiento y un juez laboral se va a poner detrás de la solicitud, para que se les entregue el dinero en menos de seis meses.

La regulación sobre el retiro anticipado de fondos de pensión por enfermedad terminal está claramente delimitada en la mayoría de los países.
Es importante que las personas dejen algún beneficiario para recibir su ROP en caso de fallecer antes de poder reclamarlo. (Shutterstock)

Pero, ¿quiénes tienen derecho a acceder al ROP de una persona fallecida? El Código de Trabajo establece un orden de prioridad:

  1. Cónyuge sobreviviente y los hijos menores de edad o con discapacidad.
  2. Los hijos mayores de edad o padres del fallecido.
  3. Cualquier otro heredero como hermanos, abuelos o sobrinos.

Ahora, ¿qué pasa si la persona fallecida designó beneficiarios?

En realidad, es aún mejor ya que el proceso es mucho más rápido y sin la necesidad de ir a un juzgado. Nada más tienen que ir directamente a la operadora de pensiones de la persona fallecida, presentar documentos como el certificado de defunción y la cédula de los beneficiarios, hacer el reclamo y recibir el dinero directamente.

Si no sabe cuál es la operadora de pensiones de la persona, lo puede averiguar haciendo clic en este enlace. Es muy sencillo.

Por el otro lado, ¿qué pasa si la persona fallecida no dejó beneficiarios? Ahí sí hay que acudir al Juzgado de Trabajo y las personas interesadas en recibir el dinero van a tener que presentar el certificado de defunción, la cédula y algún documento que demuestre el vínculo con la persona fallecida.

Sergio Salazar

Sergio Salazar

Periodista de Nacionales. Bachiller en Periodismo y Licenciado en Producción Audiovisual por la Universidad San Judas Tadeo.

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