El Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, mejor conocido como ROP, es una platita extra adicional a la pensión por Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social(CCSS), a la que los ticos tenemos derecho de disfrutar.
Y así como cualquier otro bien, al momento de morir, nuestros parientes están en toda la potestad de tener acceso a ese dinero, en caso de que la persona muera antes de poder retirar el dinero.
Eso sí, es importante aclarar que para reclamar ese dinero, los beneficiarios tienen que cumplir con una serie de pasos antes de reclamarlo.
LEA MÁS: ¿Sabe cuál operadora le gestiona su ROP? Le contamos cómo averiguarlo
Lo primero que debe saber es que este reclamo se tiene que hacer ante los juzgados de Trabajo y, aunque suena como algo que asusta, en realidad es un proceso muy sencillo y gratuito.
El procedimiento se llama “distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas” y en todo momento van a estar asesorados por un abogado de la defensa pública del Poder Judicial.
En pocas palabras, se acercan a los juzgados, dice que quieren llevar a cabo el procedimiento y un juez laboral se va a poner detrás de la solicitud, para que se les entregue el dinero en menos de seis meses.
Pero, ¿quiénes tienen derecho a acceder al ROP de una persona fallecida? El Código de Trabajo establece un orden de prioridad:
- Cónyuge sobreviviente y los hijos menores de edad o con discapacidad.
- Los hijos mayores de edad o padres del fallecido.
- Cualquier otro heredero como hermanos, abuelos o sobrinos.
Ahora, ¿qué pasa si la persona fallecida designó beneficiarios?
LEA MÁS: ¿Por qué los trabajadores que se pensionan no pueden retirar todo su ROP de inmediato?
En realidad, es aún mejor ya que el proceso es mucho más rápido y sin la necesidad de ir a un juzgado. Nada más tienen que ir directamente a la operadora de pensiones de la persona fallecida, presentar documentos como el certificado de defunción y la cédula de los beneficiarios, hacer el reclamo y recibir el dinero directamente.
Si no sabe cuál es la operadora de pensiones de la persona, lo puede averiguar haciendo clic en este enlace. Es muy sencillo.
Por el otro lado, ¿qué pasa si la persona fallecida no dejó beneficiarios? Ahí sí hay que acudir al Juzgado de Trabajo y las personas interesadas en recibir el dinero van a tener que presentar el certificado de defunción, la cédula y algún documento que demuestre el vínculo con la persona fallecida.
LEA MÁS: Costa Rica está envejeciendo a un ritmo acelerado y pone en tela de duda dinero de las pensiones