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¿Quiere hacer teletrabajo? Acá le contamos todo lo que debe saber según la ley

Esta modalidad es voluntaria tanto para el patrono como para el colaborador

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Se espera que el presidente de la República, Carlos Alvarado firme la nueva ley la próxima semana, para que empiece su implementación. Archivo / Gabriela Téllez.

Más de uno desearía bretear desde la choza para zafarse de las presas, no verle la cara al jefe y hasta para quedarse en piyama todo el día.

Eso será una posibilidad para más empleados la próxima semana, ya que el 27 de agosto anterior los diputados aprobaron en segundo debate el proyecto de ley para regular el teletrabajo en el país.

El ministro de Trabajo, Steven Núñez, manifestó que la próxima semana el presidente de la República, Carlos Alvarado, firmaría la ley y una vez que salga publicada en La Gaceta, se puede aplicar tanto en el ámbito público como privado.

“La guía señala recomendaciones en cuanto al uso de equipos que buscan el mayor bienestar de las personas trabajadoras y que desde luego recomendamos que tengan presentes a la hora de aplicar esta modalidad. Desde el sector privado ha existido la necesidad de la seguridad jurídica en cuanto a este tema y sé que estamos dando un paso importante para que más empresas y más personas se sumen a esta iniciativa”, dijo.

La Teja conversó con la abogada Ericka Jiménez, directora del Área Laboral de Sfera Legal, quien aclaró las principales dudas en cuanto a este tema.

Hay trabajadores que por la naturaleza de sus funciones no pueden hacer teletrabajo, como mecánicos, operarios, constructores y recepcionistas, entre otros. Albert Marín. (Albert Marín.)

- ¿Por qué es importante la aprobación de este proyecto?

Traerá beneficios para ambas partes, los colaboradores ahorran tiempo, gastos de transporte, se emite menos CO2 en el ambiente y las empresas ahorran recursos como agua y electricidad. Además, las empresas privadas lo querían, pues así se garantizan que haya un documento que se pueda aplicar en cuanto a esta forma de trabajo.

- ¿Quiénes pueden aplicar al teletrabajo?

Eso dependerá del tipo de puesto que tenga la persona. Habrán colaboradores que para ellos no será factible hacer teletrabajo, pues sus funciones se pueden cumplir únicamente en la empresa.

- ¿Es una obligación del patrono aplicar el teletrabajo?

El teletrabajo es una cuestión voluntaria, tanto para la persona teletrabajadora como para el patrono. El patrono no está obligado a incorporar esa modalidad en su negocio ni tampoco puede obligar a un trabajador a participar en ella.

- ¿Se debe hacer un nuevo contrato si el colaborador empieza a hacer teletrabajo?

Si una persona empezara a hacer teletrabajo, la empresa debe hacerle una extensión al contrato laboral donde se indique todo lo relacionado a este tema (como sus funciones y la cantidad de días en que hará teletrabajo), porque así será más claro tener un respaldo en caso de algún inconveniente entre alguna de las partes.

Por otro lado, si se contratara a una persona y dentro de sus condiciones está el teletrabajo, este tema debe venir en el contrato que firmará desde el inicio de sus labores.

- ¿Una persona que haga teletrabajo pierde sus vacaciones?

Todo se mantiene igual, porque la ley lo que hace es cambiar la forma en la que se realiza el trabajo. El teletrabajador mantiene la cantidad de sus días de vacaciones y otros temas de garantías, como el pago del aguinaldo.

- ¿Cambian la cantidad de horas laboradas?

Se debe respetar la cantidad de horas de la jornada laboral. El teletrabajo lo que permite es que se cambie la hora de entrada, ya sea para más temprano o más tarde, según lo que acuerde el trabajador con su patrono. Además, se mantiene el tiempo de almuerzo.

- ¿Cuántas veces a la semana se puede hacer teletrabajo?

El patrono y el trabajador se pueden poner de acuerdo para hacer más de un día a la semana, según cada caso.

- ¿Cuáles son las obligaciones de los patronos que aceptan aplicar el teletrabajo?

Una de las más importantes es dar el equipo necesario para hacer sus tareas, así como darle el mantenimiento al equipo. También deberá capacitar al teletrabajador para que realice sus funciones de la mejor manera e informarle sobre los aspectos relacionados con accidentes laborales.

- ¿El teletrabajador debe contar con el equipo para trabajar o la empresa se lo debe dar?

La empresa debe darle al colaborador lo que necesite. Sin embargo, se puede convenir para que el colaborador haga teletrabajo con su equipo (computadora, acceso a Internet, mobiliario), siempre y cuando así lo acuerden.

Si se acuerda trabajar con el equipo personal del colaborador, esto debe quedar indicado en el contrato, ya que si el patrono debe acceder a la información que está en el equipo del teletrabajador, el colaborador debe permitir el acceso al equipo.

En cada caso se determinará cuál equipo es necesario para llevar a cabo el trabajo, llámese computadora, escritorio, silla, teléfono, conexión a Internet.

- ¿Quién se hace responsable por los daños del equipo de trabajo?

Si el teletrabajador pierde o daña el equipo mientras realiza sus funciones, debe reportarlo en un plazo menor a 24 horas y si el daño se produjo por descuido o negligencia, el colaborador deberá hacerse responsable del mismo, una vez que se compruebe el descuido.

- ¿Y cuáles son las responsabilidades de los teletrabajadores?

Tiene que cumplir con la forma en la que se medirá cada tarea asignada mientras hace teletrabajo. Debe cumplir con el horario establecido y estar disponible para el patrono durante dicho horario.

También deberá informarle al patrono, en un plazo menor a 24 horas si no puede realizar sus funciones por alguna situación ajena a él, como caída en la conexión a Internet y coordinar con el patrono para restablecer sus tareas.

- ¿Cómo evito un accidente laboral cuando hago teletrabajo?

La Guía de Salud Ocupacional, que debe conocer el patrono para capacitar al teletrabajador, recomienda algunas cosas como contar con suficiente espacio para colocar las piernas debajo del escritorio, verificar que en la casa no haya problemas con la instalación eléctrica, no exponerse a altos niveles de ruido y no realizar las tareas en una cama o en un sillón.

Hay casos donde no aplican los accidentes laborales. Por ejemplo, si el día que me corresponde hacer teletrabajo me resbalo y me caigo cuando me estoy bañando, eso no aplica.

El Consejo de Salud Ocupacional elaboró una guía para evitar accidentes laborales mientras se hace teletrabajo. No se recomienda hacer las tareas en una cama o en un sillón. Archivo.
Yenci Aguilar Arroyo

Yenci Aguilar Arroyo

Redactora de la sección de Nacionales. Trabajó en las secciones de Deportes, Tiempo Libre y tiene experiencia en comunicación institucional. Cuenta con 18 años de experiencia, desarrollada principalmente en el periodismo escrito. Fue designada Periodista del Año del 2023. Trabajó en el Periódico Al Día.

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