La Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de amparo en contra del marchamo digital, que se aplicará a partir del 2024.
“El recurrente afirmó que el objeto de la licitación es la contratación para la compra de “stickers” que contienen un chip de radiofrecuencia RFID, que sería utilizado a partir de 2024 por todos los vehículos en lugar de la actual calcomanía de marchamo.
“Reclama que tal dispositivo permitirá el rastreo y monitoreo de las personas e incidirá en la protección de datos. Acusa que no existe ley previa que autorice tal proceder, lo que es necesario cuando se trata del derecho a la intimidad como lo establece el artículo 24 de la Constitución Política”, citó la Sala en un comunicado de prensa.
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La Sala consideró, por unanimidad, que los reclamos formulados por el recurrente parten de situaciones hipotéticas, que distan de ser una amenaza cierta, actual e inminente contra derechos fundamentales. Además, los informes técnicos aportados al expediente desvirtuaron los planteamientos del accionante.
“En lo que respecta al rastreo y monitoreo de las personas, se tuvo por probado que la contratación versa sobre etiquetas RFID pasivas, que no permiten trazar la trayectoria de un vehículo ni establecer la posición de un vehículo en un conjunto de lecturas sucesivas. No cuentan con un sistema de referencia de posición global.
“En cuanto a la información que incluiría la etiqueta RFID, se indicó que sería la misma que contiene actualmente el marchamo físico (información que está disponible para cualquier persona que lea la calcamonía que se pega en el parabrisas del vehículo). Además, el acceso a la información de la etiqueta RFID requeriría un dispositivo especial, homologado por la SUTEL, por lo que se resguardaría del uso no autorizado”, agregó.
Para analizar este recurso, la Sala recurrió al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), el Centro de Informática de la Universidad de Costa Rica y el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) para informarse.