Absolutamente todos los empleados públicos tienen derecho a recibir un salario mínimo líquido mensual de al menos ¢214.230.
Esto lo aclaramos porque el pasado 6 de abril les informamos que a partir de la primera quincena del mes de julio, el Ministerio de Hacienda no aplicará rebajas de planilla a los funcionarios públicos, registrados en el Sistema Integra, que reciban un salario líquido mensual menor a ¢214.230.
Pero entonces algunos empleados públicos, al informarse y ver que la nota decía Sistema Integra, se creyeron el cuento de que por trabajar en una institución autónoma o semiautónoma, la cosa no aplicaba para ellos.
También nos topamos con oficinas de recursos humanos en instituciones del Gobierno que les están diciendo a los trabajadores que para ellos no aplica.
Por eso buscamos a un abogado experto en temas laborales, como lo es don Kabul Ugalde, quien además está tramitando como 200 solicitudes de oficiales de la Fuerza Pública que esperan recibir mensualmente al menos esos ¢214.230 porque desde hace mucho no les llega ni eso.
Nos cuenta el abogado que la situación es gravísima para muchos empleados públicos que él conoce, porque solamente reciben mensualmente, por ejemplo, 5.000 colones. También tiene casos de quienes reciben 10 mil, 20 mil y no más de 30 mil colones al mes.
A continuación don Kabul nos aclara varias dudas:
- ¿Es cierto lo del salario líquido mínimo?
Totalmente. Es un fallo de la Sala Segunda y entró a regir el 23 de marzo de este 2022.
- ¿Se puede creer que hay trabajadores del Gobierno que reciben 5 mil colones al mes?
Tengo casos así. Tengo un caso de un señor que tiene 30 años de ser empleado público y recibe de salario 8 mil colones. Me cuenta que fue avanzando en deudas poco a poco y así se llenó de deducciones mensuales, como no había una ley que lo protegiera, esas deducciones se hacían sin importar cuánto de salario líquido le quedara.
- ¿Aplica solo para los empleados que reciben su salario directamente de la Tesorería Nacional?
Es para todos los empleados del Gobierno, no hay diferencias.
- ¿Incluye instituciones autónomas y semiautónomas?
Sí, señor. Repito, todos los del Estado.
- Si a un trabajador le llegan menos de ¢214.230 al mes, ¿puede estar tranquilo porque se le aplicará el cambio?
Sí y no. Puede estar tranquilo porque se le podrá aplicar, pero el asunto no es automático, tiene que iniciar el trámite ante la oficina de recursos humanos del lugar del Gobierno en donde trabaje. No puede sentarse a esperar, tiene que moverse.
- ¿Qué puede hacer un trabajador del Gobierno si le dicen que para él no aplica?
El asunto es este: lo primero que debe hacer el empleado es iniciar el trámite en recursos humanos, entonces le pueden dar dos respuestas, un sí e iniciar la aplicación o un no. Ese no abre el camino de la vía judicial, de reclamar ante el Juzgado de Trabajo. También puede poner un recurso de amparo.
- ¿En cuánto tiempo se verá la mejora en el salario líquido?
A partir de que el trabajador hace la solicitud, según el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública, esa oficina de recursos humanos tiene diez días hábiles para responder.
- ¿Es cierto que aplica solo para empleados públicos que tienen más de un año de trabajar?
No. Aplica aunque usted tenga un día de trabajar.
- Con esto algunas cuentas se van a dejar de pagar, ¿qué pasa en esos casos?
El banco, la cooperativa, el sindicato, entre otros, van a tener que hacer fila, no van a poder tocar esos 214 mil colones.
- ¿Esos bancos y cooperativas podrían iniciarme un cobro judicial?
Sí, pero cuando llegue a ejecutarse no van a poder tocar esos 214 mil colones. Explico mejor, la prioridad para tocar el salario del trabajador es así: prioridad uno, las cargas sociales, esas nunca van a dejar de cobrase; prioridad dos, las pensiones alimentarias (con fundamento en el artículo 72 del Código de Trabajo esa rebaja por pensión puede llegar a ser de hasta el 50% del salario); tercer lugar, cobros judiciales; cuarto lugar, las deducciones voluntarias que uno aprueba como sindicatos, cooperativas, asociaciones solidaristas, colegios profesionales.
- Tenemos este caso, resulta que me aplican el salario líquido mínimo, entonces recibo 214 mil mensuales, pero al año siguiente me entra una pensión alimentaria y ya tenía desde hace varios años una, ¿qué pasa ahí?
La pensión siempre tendrá prioridad, van a sacar embargos y otros cobros para darle prioridad a esa nueva pensión y pondrán en lista de espera (en la banca) los cobros que se sacaron.
- Así como para abusarnos don Kabul, si alguien tiene una duda, ¿lo puede contactar?
Claro. Que me escriban un correo a: lic.kabul911@gmail.com o bien que me llamen al 8601-6040.