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¡Trapeada a jefa abusiva! Empleada doméstica le ganó pleito a su expatrona

Abogado aclara que derechos laborales son irrenunciables

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Aracelly Moreno tiene 32 años de trabajar como empleada doméstica y del 2010 al 2019 breteó para una señora vecina de Sabanilla que nunca le respetó sus derechos laborales, a excepción del aguinaldo.

Por eso, en julio del 2019 inició un camino que le tomó dos largos años, pero que al final logró que le reconocieran lo que se había ganado con el sudor de su frente y soportando incluso hasta humillaciones y maltratos.

“Cuando empecé a trabajar con ella de lunes a viernes de diez de la mañana a 4:30 de la tarde, pero solo me pagaba cuatro horas, al año me dijo que no fuera los miércoles y entraba una hora antes. Además nunca me pagó ni vacaciones, ni horas extra, ni días feriados, ni salario en especie”, recordó Aracelly.

Un juzgado de Trabajo le dio la razón este 25 de noviembre y su exjefa le pagará todo lo que dejó de percibir esos nueve años (no quiso decir cuánto le tienen que pagar). Además está a la espera de otro proceso por el pago del Seguro Social del mismo periodo.

Como si fuera poco el abuso, la trabajadora doméstica recuerda que nunca durante esos nueve años de trabajo tuvo ni cinco minutos para comer, aunque le daban el almuerzo, siempre se lo tuvo que comer de pie, mientras lavaba los platos.

El acuerdo entre ambas fue verbal y fue para la limpieza de la casa y planchar la ropa, pero conforme pasaba el tiempo las responsabilidades fueron creciendo, aunque el pago siempre fue el mismo.

Por ello recibía un salario de ¢70.000 quincenales y en nueve años solo le subió ¢15 mil para un total de ¢85.000 por quincena y porque ella le rogó porque casi todo se le iba en los pasajes de los dos buses que tenía que agarrar por día.

“Cuando salía de vacaciones (la exjefa) y se iba hasta 22 días a Europa, debía ir un domingo a regarle las matas. Y una vez que yo le dije que me sentía cansada, que por qué no me daba vacaciones me dijo que yo no tenía derecho a vacaciones porque trabajaba por servicios profesionales, cuando yo sabía que no era así”, explicó la mujer de 53 años.

Doña Aracely no tenía ni derecho a enfermarse, para ir a una cita médica debía hacerlo después de salir del trabajo.

“Recuerdo una vez que me dio un dolor de estómago tan fuerte que me hinqué en el piso agarrándome el estómago y así tuve que seguir trabajando. No podía faltar nunca”, continuó relatando la demandante.

“Yo no reclamaba nada porque sabía que ella me iba a echar, porque cada vez que podía me echaba en cara que le agradeciera a su esposo y sus hijos que por ellos estaba, porque si por ella fuera me habría echado antes”, recordó la trabajadora del hogar.

Práctica común

La Teja conversó con María del Carmen Cruz, presidenta de la Asociación de Empleadas Domésticas (Astradomes), y nos comentó que lamentablemente estos casos son muy comunes.

Cruz reconoció que la mitad de los patronos cometen ese tipo de abusos con las trabajadoras domésticas, especialmente con las que trabajan fuera de San José, a quienes no les pagan el mínimo ni las tienen aseguradas.

“Algunos patronos se hacen a los que no saben que existe el salario en especie, la cesantía, y no quieren pagar las vacaciones que son de 15 días y no 12. Si hablamos de horas extra son solo como el 25% los que las pagan”, dijo Cruz.

Ese es el principal abuso que sufren, ya que muchas trabajan 12 horas y les pagan como si trabajaran ocho.

“El salario en especie es medio aguinaldo, adicional al aguinaldo normal. Y aunque la trabajadora no duerma en la casa, después de cuatro horas de trabajo tiene derecho a una comida, si no se le da, se le debe pagar el equivalente por día. Recordemos que el salario mínimo es de ¢205.000″, aclaró Cruz.

Que no le pase lo mismo

Si bien algunas personas actúan por desconocimiento, la ley es muy clara y no se puede alegar que no sabía, por eso, conversamos con el abogado laboral Alejandro Trejos de la empresa BDS para aclarar las dudas.

-¿Se debe firmar contrato siempre?

Sí. Los principales riesgos que hay para un empleador es no dejar nada documentado sobre cuáles son las condiciones del contrato. El Código de Trabajo regula tanto el contrato escrito, como el verbal.

-¿Si la empelada trabaja por horas, tiene los mismos derechos que si trabaja tiempo completo?

-A partir de que una persona ofrece un servicio y otra se lo paga, surgen todas las obligaciones de pago de cargas sociales, aguinaldo, vacaciones, preaviso y cesantía. El Código no hace diferencia entre uno de medio tiempo o completo, los derechos son los mismos, lo que varía es el monto que se le paga por ellos.

-¿En qué momento es que se le debe pagar seguro?

-Siempre. Uno de los puntos que limitaba que les pagaran el seguro a las trabajadoras domésticas era que la CCSS cobraba las cargas sociales sobre un salario completo, aunque trabajara solo unas horas a la semana, pero en el 2020 se aprobó poder reportar a una persona que trabaja el tiempo y salario que recibe y no por un mínimo establecido.

-¿Cómo demuestro que sí cumplo con los derechos laborales?

-Si contrata a una persona sea verbal o escrito, siempre lleve un registro, aunque sea en un cuaderno de que días tomó de vacaciones, los pagos de salario, si hubo incapacidades, porque todo eso le sirve en caso de enfrentar una demanda en el futuro.

-¿Cómo se clasifica el salario en especie?

-Se presume que cuando hay una trabajadora doméstica, lo hace en el formato de dormida en la casa y por ello se ahorra el alquiler, la comida que le generan ahorro y se suma en el salario efectivo para el cálculo de cargas sociales y derechos laborales y es un 50% más. Si no es así, debe aclararse en el contrato. Ojo, no puede considerar el salario en especie como parte del salario, para pagarle menos del mínimo y “ajustar”.

-¿Puedo contratarla por servicios profesionales?

-No es imposible, pero sí es difícil porque para que haya un contrato de trabajo se deben cumplir tres condiciones mínimas: la prestación personal del servicio (si es siempre la misma persona la que viene a limpiar y hacer los oficios de la casa), la subordinación (alguien ordena y la otra persona ejecuta) y el pago.

-¿A dónde debe acudir una trabajadora si le irrespetan sus derechos?

-Debe ir al Ministerio de Trabajo a tratar de lograr una conciliación, si no se da, interponer la demanda que puede tardar años en resolverse, eso sí, corren los intereses por todo ese tiempo que se lleve. Tiene derecho a que le proporcionen un abogado por ganar menos de ¢850.000.

Si usted es trabajadora doméstica y tiene dudas puede llamar al 2280-1646, en Facebook: Astromes Costa Rica o ir a la oficina en Curridabar de Plaza Cristal, 125 mestros al este. Tienen bolsa de empleo, asesoramiento y acompañamiento en cálculo de aguinaldo y otros derechos.

—  Atromes Costa Rica
Karen Fernández

Karen Fernández

Periodista con una licenciatura en Producción de Medios. Forma parte del equipo de Nuestro Tema y tengo experiencia en la cobertura de noticias de espectáculos, religiosos, salud, deportes y nacionales. Trabajo en Grupo Nacion desde el 2011.

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