Este jueves en horas de la tarde se publicará en el diario La Gaceta el decreto que establece la obligatoriedad de vacunarse a los funcionarios de salud de diferentes instituciones, medida sugerida por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología.
El mandato aplica para los funcionarios del: ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social, Cruz Roja Costarricense (permanente y voluntario) y aquellos que laboren en la red de servicios de atención directa en primera línea del Instituto Nacional de Seguros.
La orden se basa en los siguientes factores:
- Que es personal que atiende directa o indirectamente pacientes covid-19 o personas de alto riesgo para enfermar y morir por este virus.
- Tienen un riesgo laboral de enfermar de covid-19.
- Someten a las personas que van a ser atendidas a un riesgo de enfermar por covid-19.
- Al lograr vacunar a toda la población de estas instituciones, que no tienen contraindicaciones para la vacunación, se está incidiendo en la pronta reactivación de los servicios de salud en general, reduciendo los costos inherentes a esta misma situación.
- Al vacunar al personal de salud se previene que los hospitales e instituciones de salud sean una fuente de contagio para la sociedad.
La obligatoriedad incluye al personal de salud privado que esté en las mismas condiciones de riesgo que el personal del sector salud público.
Se cuenta con todo el sustento legal para declarar la vacunación obligatoria en la población que labora en las instituciones antes mencionadas, como la Ley General de Salud y la Ley Nacional de Vacunación; además, hay criterio legal emanado por el Consejo de Salud Ocupacional y el Ministerio de Trabajo en relación con la obligatoriedad de vacunarse, pero que también aplica para otras vacunas que la CNVE considere necesarias.
Las vacunas obligatorias de aplicarse en esta población son: antituberculosa (BCG), antipolio, oral y polio intramuscular, antidifteria, antipertussis (tosferina), antitétanos, antihaemophilus influenzae B, antihepatitis B, antisarampión, antirubéola, antipaperas, antivaricela, antineumococo, conjugada y de polisacáridos, rotavirus, papiloma humano y covid-19.
Será responsabilidad del patrono tomar las medidas correspondientes de acuerdo con la legislación del país y la normativa institucional, en el caso de las personas que no quieran vacunarse contra covid-19.
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