Hay dos vertientes muy importantes con respecto a la intimidad y la privacidad y que en ocasiones no sabemos diferenciar y por lo tanto no conocemos su alcance. Primeramente mencionar que la Constitución Política es muy clara en su artículo 24 que garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones.
En el caso de la privacidad es un derecho que tenemos todos los costarricenses de que se nos protejan nuestros datos personales. La diferencia de la privacidad con la intimidad es que yo puedo proporcionar ciertos datos, un correo, un número de teléfono y hasta un número de cuenta, por lo que yo estoy proporcionando cierta información que me pide alguna entidad ante la cual estoy gestionando algún tipo de diligencia, mientras que la intimidad protege algo más valioso para nosotros, porque se refiere a valores, así que la intimidad es la protección a esos valores como la familia, a mis actos más íntimos que resulten de un fuero más privado, a diferencia de la privacidad que es algo que yo proporciono, pero siempre con la condición de que se maneje de la mejor manera y que no sea expuesta y que si se va a exponer, debe ser con un consentimiento previo.
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A veces la privacidad cede ante el interés público, como cuando una persona comete un acto que sabe que no es correcto, por lo que debe tener conciencia de que lo que hace puede tener consecuencias, así que si no desea exponerse a una situación debe cuidarse, especialmente si se ve comprometida la imagen de la empresa o la institución en la que labora, ya que debido a sus acciones no solo se vio afectada su intimidad, sino la de la empresa que representa la cual suele disponer de reglamentos para salvaguardarse en este tipo de situaciones.
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Licenciada Mónica Sánchez, teléfono 7243 6323