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Bolados Legales: ¿El fin del teletrabajo?

El doctor Kendall Ruiz Jiménez nos explica cuál será el futuro del teletrabajo

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A nivel internacional se ha avisado de empresas que han pedido el retorno de los trabajadores del teletrabajo y se han leído comentarios en redes, en Costa Rica, que se oponen al retorno dado los beneficios que tiene trabajar de manera remota.

El líder empresarial debe comprender las competencias que requiere el puesto, el conocimiento que demanda, la autonomía y el análisis crítico que se requiere del colaborador que teletrabaja. (Shutterstock para )

Pero, supongamos que usted goza de este beneficio, ¿qué pasaría si la empresa en la que trabaja le indica que debe laborar ahora de manera presencial en las instalaciones de la empresa? ¿Es esto legalmente posible?

La respuesta es “SÍ”... aunque hay una excepción; pero primero hablemos del “sí, es posible” que se exija ese retorno.

En la regulación costarricense existe la “LEY PARA REGULAR EL TELETRABAJO”, en la que en sus artículos 2 y 6 se refiere sobre la facultad de la parte patronal para revocar el teletrabajo y pedir el retorno, pero para esto debe avisar con al menos diez días naturales de anticipación (incluye sábados y domingos así como feriados), aunque sugiero no contar ni el día del aviso ni el día del retorno para evitar reclamos.

La parte patronal puede emitir regulaciones o lineamientos para definir cómo se hará ese retorno y si la persona no se presenta a trabajar de manera física como se solicitó podría ser amonestada y eventualmente despedida si se ausenta dos días consecutivos.

Pero hay un tema que podría exceptuar esa solicitud de “finalizar el teletrabajo” y es que esta regla opera cuando el beneficio se haya otorgado después de iniciada la relación laboral.

En otras palabras... si cuando inició la relación laboral se estableció que se realizaría mediante teletrabajo sea uno o varios días, no puede revocarse por el patrono, ni tampoco el trabajador podría pedir ir a trabajar de manera física.

Kendall Ruiz Jiménez
Kendall Ruiz Jiménez

En caso de que el patrono lo haga unilateralmente sería abusivo y podría implicar dar por terminada la relación con responsabilidad patronal, pero podría llegar a un acuerdo con el trabajador y de mutuo acuerdo (idealmente por escrito), establecer el cambio de esta modalidad a presencia física, pero jamás obligarlo a firmar.

Doctor Kendall Ruiz Jiménez, teléfono: 84538989.

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