Los allanamientos por lo general se realizan por medio de una orden judicial, el cual ocurre cuando un fiscal le solicita a un juez la autorización de ir a violentar ese recinto privado, según lo establece el artículo 45 de la Constitución Política, para evitar que se cometan delitos, como por ejemplo violaciones, hurtos, ventas de drogas, trata de personas y proxenetismo, entre otras.
El artículo 45 dice: La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia".
Sin embargo, hay situaciones especiales donde no se requiere la orden judicial para realizar los allanamientos, como por ejemplo cuando en un recinto se escucha a alguien que esta pidiendo auxilio o se produce un incendio, razón por la cual la policía administrativa judicial puede ingresar sin necesidad de una orden judicial para salvaguardar la vida de las personas (casos de emergencia o hay indicios de que se comete un delito), que es lo más importante.
Es fundamental explicar que los allanamientos se realizan con la finalidad de determinar si estas personas que cometen los delitos tienen un domicilio fijo, arraigo laboral o familiar para definir si les ponen otras medidas cautelares diferentes a la prisión preventiva. Sin embargo, tiene que existir un mecanismo de seguridad para salvaguardar no solo a las personas que realizan los allanamientos, sino también a los imputados para proteger la vida humana que es inviolable.
Es importante recordar que las medidas cautelares en materia penal son necesarias porque si se está cometiendo un delito, lo que se pretende es que ese delito no continúe y, además, poder individualizar a las personas que lo están cometiendo.
Licenciado Joseph Rivera, teléfono 8998-0112.