Si usted está pensando en divorciarse, lo primero que debe saber es que en Costa Rica se permite el divorcio por mutuo consentimiento y, además, el divorcio judicial.
¿Cuál es la diferencia entre ambos? En el divorcio por mutuo consentimiento ambas partes lograron pactar sobre todos los acuerdo que debe incluir dicho divorcio, por lo que solo deben presentarse ante un notario público, emitir la escritura del acuerdo de divorcio, para que posteriormente, el notario Público lo presente en el Juzgado de Familia y le solicite a un juez la homologación. Dicha escritura debe ir acompañada de las certificaciones de bienes muebles e inmuebles, además de la solicitud de homologación.
Si el divorcio es en vía judicial, una de las partes debe presentarse a la oficina de un abogado para que este interponga la demanda de divorcio en contra del otro cónyuge y se puede alegar alguna de las causales establecidas en el artículo 48 del Código de Familia.
Artículo 48- Divorcio. Causales. Será motivo para decretar el divorcio:
1) El adulterio de cualquiera de los cónyuges.
2) El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de sus hijos.
3) La tentativa de uno de los cónyuges para prostituir o corromper al otro cónyuge y la tentativa de corrupción o la corrupción de los hijos de cualquiera de ellos.
4) La sevicia en perjuicio del otro cónyuge o de sus hijos.
5) La separación judicial por un plazo no menor de un año, si durante ese lapso no ha mediado reconciliación.
6) La ausencia del cónyuge legalmente declarado.
7) La separación de hecho por un plazo no menor de tres años.
8) La solicitud de una de las partes ante la incompatibilidad de caracteres para poder hacer vida en común, después de transcurridos seis meses contados a partir de la celebración del matrimonio.
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Licenciada Jennifer Salas, teléfono: 7169 3519.