Si usted va a alquilar una casa o un local comercial, por ejemplo, tiene que tomar en cuenta cosas muy importantes.
Una de ellas, por ejemplo, es que si usted va a alquilar para una casa de habitación el período mínimo de alquiler que establece la ley es de tres años, aunque en el contrato pongan otras condiciones de tiempos menores, pero si hablamos del período mínimo establecido para comercio, hablamos de al menos de un año.
Recuerde que en cualquier condición lo ideal es establecer un contrato por escrito, aunque también es válido el contrato verbal según lo establece nuestra legislación, pero para efectos de poder hacer valer cualquier tipo de reclamo, es mejor manejar un contrato escrito que va a determinar con claridad las reglas que se dan entre las partes y que son aceptadas con ambas al ser firmado.
Además, la ley estipula una serie de derechos y obligaciones para los inquilinos y los propietarios. Por ejemplo, los elementos que se establecen en un contrato, o la validez que tiene si se hizo de manera verbal o escrita.
El inquilino, por ejemplo, tiene derecho a negociar la duración del contrato, de solicitar las reparaciones necesarias y de recuperar el depósito de garantía.
El depósito de garantía es una manera para que el dueño del inmueble tenga un seguro en caso de algún daño o el no pago de la renta. El dueño puede usar ese dinero para cubrir la renta no pagada o los daños causados.
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El propietario, por su parte, tiene derecho a recibir el pago de la renta en el plazo estipulado, recibir el pago de los daños por el mal uso o destrucción de la propiedad alquilada y establecer reglas para la conservación, cuidado y uso del bien, entre otras.
Boris Acosta Castro, abogado, teléfono: 8435 6135.