En Costa Rica, trabajar informalmente no es lo mismo que trabajar por cuenta propia. La informalidad implica operar al margen de ciertas obligaciones legales; el trabajador independiente, en cambio, desarrolla una actividad autónoma, sin subordinación laboral y asumiendo sus propios riesgos.
El artículo 18 del Código de Trabajo establece que existe relación laboral cuando concurren tres elementos: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación. Además, presume la existencia del contrato entre quien presta el servicio y quien lo recibe.
Por ello, firmar un contrato de servicios profesionales o emitir facturas no convierte automáticamente a una persona en independiente. Si debe cumplir horarios, recibir órdenes y someterse a supervisión, podría existir una relación laboral encubierta.
Los independientes no tienen automáticamente derecho a vacaciones pagadas, aguinaldo, salario mínimo ni horas extra, pues estos derechos corresponden a las relaciones laborales.
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Entre los errores más frecuentes están: no formalizar sus servicios mediante contratos, desconocer sus obligaciones tributarias y ante la CCSS, y no llevar registros de ingresos, gastos y pagos. Para protegerse, recomiendo documentar cada contratación, verificar su situación ante Hacienda y la seguridad social, mantener un fondo de emergencia y buscar asesoría profesional.
Finalmente, debe recordarse que en materia laboral prevalece el principio de primacía de la realidad: los hechos están por encima del nombre del contrato. Ninguna figura contractual puede utilizarse para ocultar una relación laboral ni para desconocer derechos irrenunciables.
Licenciado Andrey Garro Carvajal, teléfono 2231-7060.

