Sucesos

Bolados Legales: ¿Trabajador independiente o asalariado encubierto?

El licenciado Andrey Garro nos explica los detalles que deben tomar en cuenta los trabajadores independientes para llevar las cosas en orden

En Costa Rica, trabajar informalmente no es lo mismo que trabajar por cuenta propia. La informalidad implica operar al margen de ciertas obligaciones legales; el trabajador independiente, en cambio, desarrolla una actividad autónoma, sin subordinación laboral y asumiendo sus propios riesgos.

El artículo 18 del Código de Trabajo establece que existe relación laboral cuando concurren tres elementos: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación. Además, presume la existencia del contrato entre quien presta el servicio y quien lo recibe.

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Por ello, firmar un contrato de servicios profesionales o emitir facturas no convierte automáticamente a una persona en independiente. Si debe cumplir horarios, recibir órdenes y someterse a supervisión, podría existir una relación laboral encubierta.

Los independientes no tienen automáticamente derecho a vacaciones pagadas, aguinaldo, salario mínimo ni horas extra, pues estos derechos corresponden a las relaciones laborales.

Entre los errores más frecuentes están: no formalizar sus servicios mediante contratos, desconocer sus obligaciones tributarias y ante la CCSS, y no llevar registros de ingresos, gastos y pagos. Para protegerse, recomiendo documentar cada contratación, verificar su situación ante Hacienda y la seguridad social, mantener un fondo de emergencia y buscar asesoría profesional.

Andrey Garro Carvajal
Andrey Garro Carvajal (And/Andrey Garro Carvajal)

Finalmente, debe recordarse que en materia laboral prevalece el principio de primacía de la realidad: los hechos están por encima del nombre del contrato. Ninguna figura contractual puede utilizarse para ocultar una relación laboral ni para desconocer derechos irrenunciables.

Licenciado Andrey Garro Carvajal, teléfono 2231-7060.