Sucesos

Bolados Legales: Vacaciones en negativo

El doctor Kendall Ruiz no explica si es posible tomar las vacaciones fraccionadas

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Una pregunta muy frecuente que me hacen es ¿se pueden “fraccionar las vacaciones”?

Primero hay que tener claro que el Código de Trabajo costarricense determina que el derecho a vacaciones nace luego de 50 semanas laboradas con el mismo patrono y en caso de no llegar a las 50 semanas, entonces se otorga un día por mes laborado.

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Ahora, ¿qué es fraccionar vacaciones?

Este “término” nace dado que en ciertas labores permite tomar las vacaciones antes de cumplir las 50 semanas o bien se debe enviar a la persona a vacaciones fruto de la operativa de la empresa, como por ejemplo que debe cerrar en Navidad y no opera en esos días.

Debe quedar claro que la facultad de “fraccionar” vacaciones es del patrono bajo criterios objetivos (como el ejemplo del cierre mencionado) y no está en la obligación de otorgarlas antes de llegar a las 50 semanas laboradas.

Pero en caso de que se otorguen las vacaciones antes de tiempo, podría surgir algo que se ha denominado “Vacaciones en negativo”

¿Qué significa esto?

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Kendall Ruiz nos contó que ganó un reconocimiento fuera del país. cortesía

Este efecto de “vacaciones en negativo” surge cuando la persona se le otorgan más días de vacaciones de los que tiene, por así decirlo se le anticipan, podría ocurrir por diversas razones, como ejemplo que la persona le pida al patrono por un viaje muy esperado y se le otorguen digamos que la persona trabajadora tenía solo 8 días y le brindaron 15 días o bien que recién inició a trabajar en un lugar en septiembre y llegó el cierre de diciembre y enviaron a todos a vacaciones y, por tanto, disfrutó más días de lo que le correspondía.

Mientras la persona va trabajando entonces va compensando esos días de vacaciones por mes laborado pero:

¿Qué pasa si se da por terminada la relación laboral antes que termine de restituir esas vacaciones? ¿Pueden cobrar esas vacaciones a la persona trabajadora?

A pesar de que la persona ya disfrutó las vacaciones y está en “negativo” con ese derecho, NO se pueden cobrar las vacaciones adelantadas a la persona trabajadora, de ahí que esa práctica de adelantar vacaciones no es muy recomendada a patronos, salvo que haya una razón que lo justifique.

Por lo anterior no olvide regular por escrito el tema de vacaciones en el trabajo.

Doctor Kendall Ruiz Jiménez: teléfono 8453-8989.

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