Usar las cédulas como si fueran cucharas fue la única opción que tuvieron cinco privados de libertad para poder comer, en la cárcel Centro de Atención Institucional Nelson Mandela, conocida como La Marina en San Carlos.
Los afectados interpusieron un recurso de amparo señalando esta situación y que los tuvieron en una celda de aislamiento de tres por tres metros, durante diez días en la que no les dieron cubiertos para comer, tampoco sábanas ni vasos desechables.
En el recurso solicitaron a las autoridades penitenciarias los implementos básicos, sin embargo, no se los dieron. Además les negaron usar el teléfono para comunicarse con sus familiares y no les dieron la hora de sol que les correspondía.
“Sostienen que la infraestructura de la celda no los protege de la lluvia, aunado a que al baño le falta una parte del techo por donde ingresa agua, situación que dificulta acomodar las colchonetas pues el suelo está húmedo. Estiman que lo actuado viola sus derechos fundamentales”, señaló el recurso.
La Sala Constitucional analizó tanto lo que ellos decían como lo que señaló el Ministerio de Justicia y el 22 julio anterior le dio la razón a los privados de libertad.
En Justicia dijeron que los reos estuvieron en esa situación del 31 de mayo al 9 de junio anterior.
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“Se ordena a Henar Palma Cruz, en calidad de directora del Centro Atención Institucional Nelson Mandela, o a quien ocupe ese cargo, abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que provocaron la declaratoria con lugar de este recurso.
“Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”, concluyeron los magistrados.