¿Se ha preguntado, alguna vez, lo que podría pasar si un colaborador llega a trabajar en estado de embriaguez o si llega a consumir alcohol dentro del centro de trabajo y fuera de horario laboral? Para este tema, conversamos con el abogado laboralista Kendall Ruiz, quien nos explicó a fondo el tema y nos dio una guía, tanto para colaboradores como para los jefes.
“A través del tiempo se ha cuestionado el tema de consumo de alcohol y su relación con el trabajo, por eso siempre es importante tener claro que hay algunos aspectos que deben regularse en el contrato de cada colaborador, en la política interna o reglamento interno de trabajo para que así el colaborador tenga claro sus alcances y limitaciones”, inició diciendo el especialista.
El abogado de la firma Aselecom nos dijo que un colaborador puede tomar fuera del centro de trabajo, pero no deberá portar la camiseta ni ningún elemento que identifique que es parte de la organización, ya que puede haber una sanción.
Ruiz explicaba que el artículo 71 del Código de Trabajo establece que las obligaciones de los colaboradores en los centros de trabajo son ejecutarlos con intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.
“Por otro lado, también hay que observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores o lugares donde trabajan”, comentó.
El especialista explicó que se citaban estas dos obligaciones en el artículo, ya que hay casos en los que el colaborador se presenta a laborar con resaca o desvelado, disminuyendo las capacidades e intensidad del trabajo.
“Inclusive puede poner en riesgo a sus compañeros o él mismo, más si maneja algún equipo o herramienta que requiera cuidado. Ante esto podría acarrear una sanción por no cumplir con estas obligaciones”, detalló Ruiz.
El especialista dijo que además el artículo 72 del Código de Trabajo prohíbe trabajar en estado de embriaguez o bajo alguna condición análoga (condición que disminuya sus capacidades cognoscitivas y físicas para el desarrollo del trabajo, ya sea drogas o medicamentos (el último sin antes haber avisado al patrono).
“El colaborador debe velar por no consumir alcohol antes de trabajar y menos aún dentro del trabajo. Ahora bien, hay algunas empresas que dentro de horas laborales les han dado beneficio a los colaboradores con alguna alimentación y les brindan una cerveza o acceso a alguna bebida alcohólica, esto es un beneficio patronal que no debe ser excesivo, pues siempre debe haber una actuación razonable y proporcional por parte del colaborador para evitar ser sancionado”, detalló Kendall.
Ruiz explica que si en las empresas se dan este tipo de eventos, el colaborador debe ser sancionado antes de ser despedido (valorando cada caso), ya que dependiendo de la falta y si sucediera un hecho adicional podría aplicarse el despido.
“Se debe revisar bien el caso de las personas que son alcohólicas, pues el Organismo Mundial de la Salud ha determinado que es una enfermedad, y no puede despedirse, tampoco es suficiente con que se haya amonestado al colaborador, por eso, la parte patronal está en el deber de velar de manera protectora por el empleado para que busque ayuda profesional y pueda solicitarle que ingrese en algún programa del Instituto de alcohol y farmacodependencia, Alcohólicos Anónimos, o bien un centro que atiende a personas con este tipo de dependencia. En caso de que el colaborador alcohólico no cumpla con el programa para su mejora, podría ser despedido”, explicó el especialista.
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El abogado le recomienda a los patronos que siempre deben existir reglas claras, políticas, contratos o bien reglamentos que establezcan el proceder e inclusive manuales de cómo operar en caso de colaboradores con problemas de alcoholismo, además de reglas en eventos especiales o actividades extra de la empresa sobre el comportamiento para que los empleados tengan claro los alcances y las limitaciones.