Si usted fue despedido con responsabilidad patronal, y le preocupa el tiempo que pueda durar la empresa en cancelarle la liquidación, acá le contamos lo que nos dijo la experta en materia laboral Beatriz Herrera.
“La gente dice y piensa que es un mes, pero eso no está en el Código de Trabajo. El código se diseñó para que se cancele de forma inmediata; lo que pasa es que es un código tan obsoleto y, al no establecer un plazo, sino dejarlo de manera abierta o de manera inmediata, los jueces son los que han interpretado con el tiempo que este plazo debe ser prudente y razonable, como todo en derecho”, detalló.
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Herrera explicó que los jueces siempre determinan que un plazo prudente es de un mes, pero el mismo Ministerio de Trabajo permite que haya acuerdos entre patronos y trabajadores donde se pague una liquidación en tractos y en tiempo.
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“La empresa puede conciliar y decir que no puede cancelar en un solo tracto, entonces se hace un acuerdo de pago, en un tiempo estimado por X monto y, así, se cumple. Esto en la práctica puede ser flexible si se hacen acuerdos de pago proporcionales”, explicó.
La abogada laboralista expresó que hay empresas que no cumplen el mes e incluso tardan un tiempo más debido a que tienen que solicitar autorizaciones y demás.
“Hay despidos que se dan muy rápidos y es normal que la gente se espere un mes, pero a nivel jurídico no hay un plazo, porque el código expresa que debe ser de manera inmediata”, concluyó.