Si su jefe lo llama “trabajador de confianza”, ponga atención, porque podrían estarle haciendo una jugada fea. Así lo advirtió la abogada Beatriz Herrera en un video que circula en redes sociales, donde explicó qué significa realmente ese término y cómo puede afectarle laboralmente.
“El Código de Trabajo establece una jornada ordinaria de ocho horas, por ejemplo. Pero el trabajador de confianza puede tener una jornada de hasta doce horas diarias sin que se le paguen horas extras”, comentó.
Herrera señaló que esta figura no puede aplicarse a cualquier trabajador, ya que está claramente regulada por la ley.
“Esta figura está prevista en el artículo 143 del Código de Trabajo. Ahí se indica que los trabajadores de confianza son los gerentes, apoderados y aquellos que laboran sin supervisión directa, que realizan sus funciones fuera del lugar de trabajo o que manejan información delicada con plena confianza”, explicó.
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La abogada también alertó sobre una práctica común:
“Muchos empleadores aseguran tener confianza en un colaborador y, basados solo en eso, lo califican como ‘trabajador de confianza’. Pero eso no es correcto ni legalmente válido”, aclaró.
Según Herrera, si a una persona le asignan esa etiqueta, podría estar trabajando varias horas extra sin recibir la remuneración correspondiente.
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“Es importante saber distinguir qué puestos aplican y cuáles no. De lo contrario, ese trabajador podría estar cumpliendo jornadas extendidas que deberían pagarse como horas extras, pero no se están pagando”, agregó.
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Además, comentó que los verdaderos trabajadores de confianza deben tener cierta flexibilidad horaria, incluso en cosas como la hora de almuerzo.
“Por ejemplo, un trabajador de confianza puede tener hasta una hora y media de almuerzo al día”, concluyó Herrera.