Tanto colaboradores como patronos deben saber que después de terminar una relación laboral existen varios pagos como, por ejemplo, la liquidación, pero un tema que muchos colaboradores podrían desconocer es el plazo que tiene el patrono para cancelar dicho rubro.
Posiblemente, usted como empresario o como colaborador, en algún momento escuchó que después de que se termina una relación laboral (sea por despido, con o sin responsabilidad patronal, o renuncia) la empresa (patrono) tiene un mes para pagarle lo que le corresponde; incluso, si las mismas cartas de despido indican la fecha en la que se cancelará.
Para este tema nos acompañó el abogado laboralista Kendall Ruiz, quien nos aclaró varias dudas en cuanto a las liquidaciones.
“Los patronos no tienen un mes para cancelar los derechos laborales, y es que en la costumbre se ha dado esa práctica de un mes, pero no se ha aprobado por la ley, ni tampoco por la jurisprudencia o autoridades administrativas”, dijo el abogado.
Ruiz nos explicaba que cuando se condena al patrono a pagar los extremos en los tribunales de justicia, se calculan los intereses por no pagar los derechos laborales desde el momento final de la relación laboral, y con ese ejemplo se evidencia que no existe el conocido mes para el pago.
“Sin duda, hay un vacío y la ley no establece un plazo para pagar la liquidación. Es por eso que la persona en espera de sus extremos debe valorar la situación particular de su salida y el costo-beneficio entre esperar o judicializar el caso, el cual puede llevar mucho más tiempo”, detalló el experto.
El abogado también explicó que el patrono no puede fraccionar el pago a su antojo e indicar que pagará en cuotas.
“Esta modalidad (fraccionada) sería posible si se hubiera dado un arreglo en un centro de medición autorizado por el Ministerio de Trabajo o en el mismo ministerio. También, si es un arreglo en el que la persona trabajadora haya aceptado recibir el pago así; caso contrario, la persona podría realizar el reclamo respectivo, ya que el patrono no tiene capacidad de manera arbitraria de fraccionar el pago de la liquidación”, detalló.
Ante este tema, Ruiz hizo unas recomendaciones que pueden ser de utilidad tanto para los trabajadores como para los patronos.
¿En el caso de los patronos, cuáles son buenas prácticas para evitar riesgos o reclamos de los derechos laborales?
Una buena práctica es pagar inmediatamente (al momento de finalizar una relación laboral) y, como parte importante, entregar el detalle de la liquidación (de preferencia que este sea mediante transferencia bancaria o cheque, con firma de recibido de la persona trabajadora).
“Si no se logra la firma, la transferencia queda como prueba que se pagó y también el envío del comprobante por correo a la persona trabajadora”, comentó Ruiz.
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¿Qué extremos laborales deben pagarme?
El abogado explicó que eso depende de la manera como se da la terminación laboral. Si es con responsabilidad patronal, por pensión del retiro o invalidez debe pagarse: salario proporcional, aguinaldo proporcional, vacaciones (en caso de que las tenga pendientes), cesantía, preaviso (depende del caso, por ejemplo: despido con responsabilidad se determina que le pagarán el preaviso; este no aplica en la pensión, ni fallecimiento de la persona).
En el caso de que los extremos sean sin responsabilidad patronal o renuncia de la persona trabajadora, deben pagarle: salario proporcional, aguinaldo proporcional, vacaciones (si tiene pendientes días).
El especialista comentó que aquella persona trabajadora que pone su renuncia debe realizar el preaviso e igual tiene derecho al asueto (descanso). En caso de que no realice el preaviso como le corresponde, el patrono puede iniciar un proceso judicial para cobrar los días de preaviso no realizados.
¿Cuál es el plazo que tengo para hacer el reclamo de la liquidación?
Ruiz explicó que el plazo prescriptivo es de un año, tal como lo dicta el artículo 413 del Código de Trabajo:
“Salvo disposición especial en contrario, todos los derechos y las acciones provenientes de contratos de trabajo prescribirán en el término de un año, contado desde la fecha de extinción de dichos contratos”. Por tanto, es importante que se interrumpa la prescripción con las siguientes acciones:
- a) Solicitud de la carta de despido, en los términos del artículo 35 del Código.
- b) La interposición, por parte del trabajador, de la correspondiente solicitud de diligencia de conciliación laboral administrativa ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- c) En el caso de acciones derivadas de riesgos del trabajo, la interposición del reclamo respectivo en sede administrativa ante el Instituto Nacional de Seguros (INS).
- d) Por cualquier gestión judicial y extrajudicial para el cobro de la obligación.
- e) No correrá prescripción alguna mientras se encuentre laborando a las órdenes de un mismo patrono.