Esta es la segunda entrega de un especial sobre el Plan Fiscal, el cual ha mantenido en huelga a los sindicatos durante diez días.
Este trabajo pretende aclarar las dudas que usted tenga sobre el texto que se discute en la Asamblea Legislativa y que no coma cuento y se vaya pollo con las noticias falsas.
Con el documento en mano, le contestamos las principales preguntas sobre este tema. En la primera entrega le contamos qué es el impuesto sobre el valor agregado, el famoso IVA, y cuáles productos lo pagarán, por lo que hoy le explicaremos bien clarito a cuáles productos y servicios no les meterán este impuesto.
¿Las comisiones por préstamos y tarjetas de crédito deberán pagar IVA?
No. Estos servicios seguirían exentos de este impuesto.
¿Cuáles otros servicios estarían exentos del IVA?
-Las transferencias realizadas en los bancos, como los retiros de dinero.
-Las primas de seguros de vida, de riesgos del trabajo,los agropecuarios y los de viviendas de interés social.
-Las sillas de ruedas, equipo ortopédico, prótesis y dispositivos para personas con problemas auditivos.
-Bienes y servicios para la Cruz Roja.
-Matrículas universitarias.
-Bienes y servicios para el Cuerpo de Bomberos.
-Libros.
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-Autoconsumo de energía.
-Buses, taxis, trenes y todo transporte público regulado.
-Cuotas de afiliación a colegios profesionales.
-Subastas ganaderas.
-Servicios de educación privada.
-Compras de las juntas de educación.
-Exportaciones de bienes.
-Ventas de bienes o servicios para la exportación y entre beneficiarios del régimen de zona franca.
-Combustibles (ya estos tienen otro impuesto)
¿Es cierto que las pautas publicitarias quedan sin este impuesto?
No es cierto. Las pautas publicitarias pagan 14% en impuestos. Lo que se aclara es que no se facturaría IVA cuando un medio utilice un espacio para emitir un mensaje propio, es decir, cuando no exista una venta.
¿Qué haría la reforma con los salarios más altos y las pensiones de lujo?
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Aumentaría el impuesto sobre la renta a los salarios más altos, así como a las pensiones de lujo.
Actualmente, la ley establece que los salarios inferiores a ¢799.000 están exentos del impuesto. Sin embargo, si una persona gana más de esa cifra, debe pagar de la siguiente forma: por los siguientes ¢400.000 (de ¢799.000 a ¢1.199.000), desembolsa un 10% y, por el monto que se exceda sobre ¢1.199.000, un 15%.
Con la reforma fiscal, primero se establecería que la tercera grada, la del 15%, estaría comprendida entre ¢1.199.000 y ¢2.103.000.
Y, a partir de ahí, se crean otros dos escalones:
-Uno comprendido entre ¢2.103.000 y ¢4.205.000, por el que se cobraría un 20%.
-Y uno que iría sobre cualquier excedente a partir de ¢4.205.000, por el que se rebajaría un 25%.
Así, una persona con un salario o jubilación de ¢10 millones, pagaría ¢2 millones por impuesto de renta en vez de ¢1,3 millones.
¿Es cierto que la reforma fiscal no toca las pensiones de lujo?
Solo las toca en el tanto aumente el impuesto de renta. Sin embargo, hay que tomar en cuenta que, en los últimos dos años, se aprobaron dos reformas para recortar las pensiones de lujo del Poder Judicial (en el 2018) y las de los regímenes de Gobierno (en el 2016).
En esas reformas, se les exigió pagar a los beneficiarios contribuciones solidarias, aparte de otras medidas como aumentar cotizaciones. Las más recortadas son las de Gobierno.
En cuanto a las del Magisterio, fueron tocadas mucho antes, en 1995. De hecho, la mayoría de las pensiones de lujo proviene del Magisterio.
1 de cada 2 jubilaciones de lujo está en manos de exfuncionarios de las universidades públicas, principalmente de la UCR. Todas tienen diferentes porcentajes de recorte.
¿Es cierto que la reforma fiscal no gravaría a las grandes cooperativas?
Sí y no, a la vez. El Gobierno descartó la idea de cobrar a las cooperativas el impuesto sobre la renta, del cual hoy están exentas, mientras que cualquier empresa privada sí tiene que pagarlo (hasta un 30% de sus ganancias). Las cooperativas, por su parte, alegan que deben pagar cargas parafiscales para las instituciones del sector cooperativo.
Lo que sí haría la reforma fiscal es aumentar de un 5% a un 10% el impuesto a los dividendos que reparten las cooperativas a sus asociados, que son los propietarios.
¿Qué pasaría con los solidaristas?
Al igual que a los cooperativistas, se les aumentaría el impuesto a los excedentes de los solidaristas de la siguiente manera:
-A los que reciban menos de ¢431.000, se les mantendría el impuesto en 5%
-Los que reciban entre ¢431.000 y ¢862.000, pagarían un 5% por los primeros ¢431.000 y un 7% sobre el excedente a partir de los ¢431.000.
-Los que reciban más de ¢862.000 pagarían un 5% por los primeros ¢431.000, un 7% por los siguientes ¢431.000 y un 10% por el excedente a partir de los ¢862.000.