Con esta cuarta entrega damos por finalizado el especial sobre el plan fiscal, que es el “culpable” de la huelga nacional que ordenaron los sindicatos.
Nuestra intención fue empaparlo bien del proyecto de ley que se está discutiendo actualmente en la Asamblea Legislativa para evitar que alguien le meta cuentos chinos.
Con el proyecto completo en nuestras manos, le contestamos las principales preguntas que se hace todo el mundo sobre el Plan Fiscal. En esta última entrega se habla sobre la socada de faja que le mete el Proyecto al Gobierno para que no gaste la platica que no tiene y mucho menos que pida prestada plata que no podrá pagar.
-Con el plan fiscal actual se le pondría un tope de ¢5,3 millones al salario total de los jerarcas públicos y de los servidores de elección popular. Actualmente hay funcionarios que ganan hasta ¢10 millones, como en el caso de magistrados, superintendentes y hasta alcaldes. De hecho, al menos 1.200 funcionarios del Estado ganan más de ¢5,3 millones; el 70% de ellos trabaja en la CCSS. En el caso del presidente, el tope será de ¢6,6 millones.
-Prohíbe aumentar el salario del presidente actual, así como diputados, ministros y presidentes ejecutivos vigentes.
-Se establecería que cualquier otro incentivo que esté expresado en porcentaje, para el futuro se transformará en un monto nominal, para evitar el crecimiento exponencial.
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-En cuanto al incentivo conocido como carrera profesional, no se reconocerían puntos por los títulos de la profesión requerida para ejercer el cargo. Además, solo se reconocerán capacitaciones si estas no fueron pagadas por la institución. Antes se solían dar puntos, que significan dinero, incluso por capacitaciones financiadas por la misma entidad.
-No podrían crearse nuevos incentivos salariales a menos de que se haga por ley.
-Se establecería que estos cambios no podrán ser aplicados de manera retroactiva, de manera que no se podrá rebajar el salario a los funcionarios actuales.
¿Es cierto que se desfinanciarían instituciones?
No es cierto.
¿Qué medidas se toman para controlar los destinos específicos legales?
A lo largo de los años, los diputados han creado leyes que obligan al Gobierno a destinar a diversas instituciones un determinado porcentaje de un impuesto o cierta cantidad de dinero. El problema es que esas leyes no crearon nuevas fuentes de financiamiento y exigen al Gobierno a destinar grandes cantidades de dinero aunque no tenga el dinero para hacerlo o aunque no sea necesario. Esos son los destinos específicos legales.
La reforma fiscal establece que, cuando un destino carezca de fuente propia de recursos, el Gobierno determinaría el monto a girar según el estado de las finanzas públicas, pero añade que las transferencias no podrán ser inferiores a las del presupuesto actual.
Se añade, además, que si la deuda del Gobierno central supera el 50% del PIB, el Ministerio de Hacienda podrá presupuestar y girar los destinos específicos legales considerando la disponibilidad de recursos sanos y suficientes del Gobierno y de las entidades destinatarias.
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¿Qué dice la reforma sobre el 8% del PIB para la educación?
Se establece que para el cálculo del 8% del PIB para financiar educación, se tomará en cuenta la educación preescolar y la labor del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), los cuales no se incluyen actualmente.
¿Qué es la regla fiscal incluida en la reforma fiscal?
Son reglas para evitar el crecimiento desmedido del gasto público y garantizar el equilibrio de las finanzas públicas. La regla fiscal, por ejemplo, limitaría el crecimiento del gasto corriente del Gobierno central de acuerdo con ciertos rangos, según el nivel de deuda pública que haya.
Además, establecería medidas extraordinarias por aplicar cuando la deuda pública sea igual o mayor al 60% del Producto Interno Bruto (PIB), actualmente está en alrededor del 50%.
Entre esas medidas se encuentran la de no subir las pensiones de Gobierno, entre las que están las de lujo, salvo por costo de vida; así como no firmar créditos, a menos de que sean para paliar la deuda pública o para hacer obra pública; tampoco se permitiría ajustar los salarios ni los incentivos salariales, ni efectuar rescates financieros a instituciones públicas.
Además, establece sanciones por el incumplimiento de parte de los jerarcas del Estado de las obligaciones establecidas por las normas de responsabilidad fiscal.
¿Qué es la norma de subcapitalización?
A la hora de calcular sus utilidades para pagar impuesto de renta, actualmente los contribuyentes pueden deducir, dentro de sus gastos, el 100% de los intereses de los préstamos que obtengan para desarrollar sus negocios.
Con la reforma, esta condición se restringiría únicamente a operaciones crediticias adquiridas con entidades reguladas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) y bancos internacionales, siempre que estén debidamente regulados por los gobiernos de los países donde operen.
Para el resto de créditos, se introduciría una norma de subcapitalización, la cual solo permitiría reconocer en intereses el equivalente a un 20% de sus utilidades calculadas antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones, lo que se conoce como EBITDA.
Por ejemplo, si una empresa gana ¢1.000 millones en un año, no podría deducir más de ¢200 millones por intereses.
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La norma lo que pretende es limitar el reconocimiento de intereses pagados a “entidades relacionadas”, es decir, a empresas que forman parte de un mismo grupo económico, ya sea porque comparten socios o porque comparten gerencias. La intención de la herramienta es evitar que las empresas se excedan en su financiamiento de manera artificial, para aumentar los gastos y no pagar el impuesto de renta que exige la ley.