El fallo del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José afirmó que la huelga de los empleados del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) es ilegal.
La resolución salió el lunes 1° de octubre a las 2:40 de la tarde, con esta se respondió a la solicitud hecha por la presidencia ejecutiva de esa institución el pasado 10 de setiembre, cuando inició el movimiento de empleados públicos en contra del plan fiscal que se discute en la Asamblea Legislativa.
La jueza Katherine Ramírez Angulo, quien llevó el expediente, consideró que la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) debía atender el procedimiento de votación secreta establecido en el artículo 381 del Código de Trabajo, y que, al no poder probarse que existió el porcentaje mínimo de apoyo requerido, el movimiento debe declararse ilegal.
En la sentencia se lee: “A la luz de las normativas no quedó en evidencia que se cumpliera con el procedimiento para constatar el porcentaje de apoyo mínimo requerido, conforme el artículo 381 del Código de Trabajo como requisito vital. Este no resulta un requisito imposible de realizar, como lo quiere hacer ver la parte sindical en su escrito de contestación, por el contrario, al tratarse de un sindicato con una gran cantidad de secciones, como la ANEP, cuenta precisamente con los suficientes afiliados y personal para convocar a una Asamblea General y constatar el apoyo requerido de la norma citada”.
Según explicó la jueza, como se brincaron el procedimiento de votación secreta y al no agotarse las alternativas para llegar a un acuerdo como lo establece el artículo 618 del Código de Trabajo, se constituye en una práctica laboral desleal.
Esto quiere decir que no solo se declara la huelga ilegal, sino que condenó a la ANEP al pago de costas personales por un millón de colones.
Para aplicar las sanciones solo se deben esperar que estén notificados y quede en firme la sentencia, a partir de ese momento la administración podrá aplicar las amonestaciones y rebajos de salarios por las ausencias de los trabajadores durante la huelga.
Además, podrán despedir a los trabajadores que no se reintegren a sus labores luego de las 24 horas después de que la sentencia adquiera firmeza.
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